FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ POLIMENI JUAN ANTONIO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra POLIMENI, JUAN ANTONIO y CROZZOLO, ROSSANA AMANDA por una deuda de $391.697,40. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no oponer los demandados excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
POLIMENI, JUAN ANTONIO; CROZZOLO, ROSSANA AMANDA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital adeudado por $391.697,40 con sus correspondientes intereses según lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago al accionante del capital reclamado de $391.697,40, aplicándose intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda —13/9/2022— y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a los vencidos, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Habiendo sido el demandado POLIMENI JUAN ANTONIO intimado de pago en el domicilio de calle PLAZA 2791 PISO:2° DEPTO.:D CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1430 y codedemandada CROZZOLO, ROSSANA AMANDA con domicilio en la calle REMEDIOS DE ESCALADA NÚMERO:7684 PISO: DEPTO.: LOCALIDAD: MARTIN CORONADO COD.POS:1682 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
El Tribunal determinó que conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., procede mantener la ejecución. Asimismo, dispuso que hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15/9/2022, conforme surge del mandamiento prealudido, se tiene por constituído su domicilio en los estrados del Juzgado conforme a los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.
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