FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARBAJO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de homologación de acuerdo de pago en proceso de apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13.406, levantando la medida cautelar de inhibición general de bienes.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Carbajo Agustín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de acuerdo de pago celebrado en el marco de un proceso de apremio provincial conforme a lo dispuesto en la Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de homologación, reconociendo la firma inserta en el acuerdo de pago y homologando el mismo con los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406. Asimismo, se tuvo por reconocidos los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, Parodi Silvina, en la suma de pesos cuatrocientos veintiocho mil setecientos noventa y cuatro con 78/100 ($428.794,78), conforme a lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406 (modificado por Ley 15.016) y los artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716. Finalmente, se levantó la medida cautelar de Inhibición General de Bienes trabada en los presentes obrados, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal reconoce la firma inserta en el acuerdo de pago oportunamente allegado y procede a su homologación conforme a los alcances previstos en el artículo 23 de la Ley 13.406, normativa que regula los acuerdos de pago en los procesos de apremio provincial. La decisión se sustenta en el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación, permitiendo que el acuerdo adquiera eficacia judicial. Respecto de los honorarios, el Tribunal los fija conforme a lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406 (modificado por Ley 15.016) y en los artículos 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, reconociendo así los aranceles pactados a la letrada del Fisco Provincial. La medida cautelar se levanta bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, lo que implica que el deudor queda liberado de la inhibición general de bienes una vez homologado el acuerdo.
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