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PLATAS ALEJANDRA ISABEL C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

La afiliada a IOMA promovió amparo por mora reclamando el pago de reintegros aprobados por prestaciones médicas y cobertura integral de su tratamiento farmacológico y estudios diagnósticos. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, ordenando al Instituto que despache y resuelva de manera expresa y fundada el reclamo administrativo en el plazo de veinte días hábiles, sin pronunciarse sobre el fondo de la deuda.

Amparo por mora Ioma Obra social Mora administrativa Cobertura medica Reintegros Deuda de salud Silencio administrativo Debido proceso Derecho a la salud

Quién demanda: Alejandra Isabel Platas, afiliada al Instituto de Obra Médico Asistencial bajo el número 225142981201.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió acción de amparo por mora denunciando la inactividad formal de la Administración en responder un reclamo administrativo. Específicamente, reclamaba: (i) el pago de reintegros aprobados correspondientes a los trámites Nº 09-049-0946185/25 (factura Nº 0059-00233382 del 19/08/2025 por $895.104,54) y Nº 09-049-0940246/25 (factura Nº 0009-00003293 del 22/07/2025 por $63.599,99), totalizando $958.704,53; (ii) garantía de cobertura integral, directa y sin sistema de reintegros; (iii) intereses compensatorios y moratorios; (iv) actualización monetaria del crédito; (v) declaración de inconstitucionalidad de normativas que impidan la actualización monetaria. La actora es portadora de cuadro clínico de extrema complejidad que incluye meningioma secretor operado, insuficiencia suprarrenal secundaria por déficit de ACTH, hipotiroidismo de Hashimoto e hipertensión endocraneana por estenosis de senos transversos con implante de stent realizado el 29/11/25, requiriendo medicación permanente y vital (hidrocortisona, levotiroxina, aspirina, clopidogrel, acetazolamida y topiramato) y estudios de control de flujo cerebral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la acción de amparo por mora. Ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial que, en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, despache y resuelva de manera expresa y fundada el reclamo administrativo vinculado con los trámites Nº 09-049-0946185/25 y Nº 09-049-0940246/25, así como la intimación cursada mediante Carta Documento Nº E42938061. Sin embargo, rechazó implícitamente los pedidos subsidiarios relativos al pago de las sumas, actualización monetaria y declaración de inconstitucionalidad, por considerarlos ajenos al alcance del amparo por mora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios en favor del letrado de la actora. Fundamentos principales de la decisión: "Previo a analizar los hechos del caso, corresponde precisar el alcance de esta vía procesal. El amparo por mora previsto en el artículo 76 del CCA habilita un marco limitado de conocimiento. Su objeto consiste en determinar si existe mora formal en el obrar de la Administración. Por ello, esta acción no permite resolver cuestiones que accesoriamente trae la actora. Tampoco constituye la vía idónea para reclamar el cobro judicial de sumas de dinero. En consecuencia, no corresponde pronunciarse aquí sobre la procedencia sustancial de los reintegros reclamados, sus montos, intereses o actualización. Esas cuestiones deberán canalizarse, en su caso, por las vías judiciales pertinentes." "Sin embargo, ello no exime a la Administración de responder el reclamo administrativo formulado por la afiliada. La existencia de otros medios judicales para reclamar una deuda no autoriza el silencio administrativo." "En el trámite de autos, el Fisco de la Provincia fue requerido en tres oportunidades para que informara sobre la demora alegada por la parte actora. No obstante, no acompañó una respuesta concreta de la Administración. Tampoco explicó las razones de la demora ni acreditó actividad útil que permitiera tener por superada la mora. La presentación fiscal se limitó a informar la formación del expediente EX-2026-08382671-GDEBA-FDE y a cuestionar la vía elegida. Pero no aportó elementos que acreditaran el dictado de una decisión administrativa respecto del reclamo de la actora. Por lo tanto, no existen constancias suficientes que permitan descartar la mora denunciada." "El procedimiento administrativo debe desarrollarse conforme a los principios de razonabilidad, celeridad, eficacia e impulso de oficio. Esos principios imponen a la Administración el deber de conducir el trámite hasta su resolución. También exigen que brinde una respuesta expresa, fundada y oportuna a las peticiones de los particulares." "La falta de respuesta administrativa también afecta la garantía de defensa. Esa garantía comprende el derecho del particular a obtener una decisión expresa, fundada y oportuna. Tal exigencia integra el debido proceso adjetivo reconocido en el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires." "En este caso, la Administración no contestó el reclamo de la actora. Esa respuesta resulta necesaria incluso si el organismo considera improcedente el pago solicitado. En efecto, la decisión administrativa que conceda o deniegue el reclamo permitirá, eventualmente, habilitar las vías de impugnación o reclamo judicial que correspondan."

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