FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASAL JULIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Julián Casal por adeudo de $657.957,60. El Tribunal ordenó la ejecución y embargo de bienes del demandado por falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Julián Casal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de capital adeudado por $657.957,60 (Pesos seiscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y siete con 60/100), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago de la suma reclamada. Se constituyó domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso que las futuras providencias sean notificadas por Ministerio Legis.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE AV VEDIA
- NRO. 634
- CP. 6500
- LOC. NUEVE DE JULIO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
La sentencia se funda en lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13.406, artículos 540 y 549 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del Código Procesal Civil y Administrativo.
"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/07/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 06/08/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."
Se imponen las costas al vencido conforme los artículos 51 inciso 1º del CPCA (texto según ley 14.437). La regulación de honorarios se difiere para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: