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VELAZQUEZ HECTOR OMAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor, empleado de seguridad, demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de años laborados entre 1996-2005, cuya reducción anterior fue impuesta por leyes presupuestarias. El tribunal declaró inconstitucionales las normas que establecieron tales reducciones por carecer de fundamento excepcional de emergencia y perpetuarse indefinidamente, contraviniendo el principio de progresividad laboral.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho laboral publico Progresividad salarial Reduccion de haberes Emergencia economica Prescripcion bianual Empleado publico Salario irrenunciable Confiscatoriedad

Quién demanda: Hector Omar Velazquez, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con antigüedad de 30 años 03 meses y 23 días, desempeñándose como Teniente 1ro (E.G).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años laborados entre 1996 y 2005 inclusive, así como el pago de retroactivos, diferencias, SAC, incentivos y demás haberes que hubieran sido calculados aplicando el porcentaje reducido, más intereses. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron tales reducciones (Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354).

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las disposiciones normativas que redujeron la bonificación por antigüedad. Ordenó al Ministerio de Seguridad liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años incluidos en su cómputo, desde el 3/10/2023 (dos años antes de la interposición de la demanda, aplicando plazo de prescripción bianual). Asimismo, se confirmó la medida cautelar otorgada que ordenaba abonar el 3% desde el mes inmediato posterior a su notificación. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que aunque inicialmente las reducciones porcentuales aplicadas a los años 1997-2005 pudieron considerarse válidas en un contexto inicial, perdieron tal carácter al extenderse indefinidamente sin límite temporal razonable. Señaló que: "En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor." El tribunal precisó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el Estado puede reducir salarios de agentes públicos solo cuando: (i) la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia; (ii) tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria; (iii) no resulte confiscatoria. En el caso, no existió declaración legislativa de emergencia para años como 1996-1997. Aunque las Leyes 12.727 (emergencia 2001), 12.874 y 13.002 sí respondieron a un estado de emergencia con alcance temporal, las disposiciones posteriores se perpetuaron sin justificación excepcional. Señaló que: "Asimismo, es menester destacar que con la sanción de la Ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la Ley 10.430, se dispuso que la bonificación por antigüedad equivaldría al tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista por cada año de servicios computados. Este criterio rigió hasta 1995, pero fue alterado a partir del 1996, primero con la exclusión absoluta de ese año y luego, con la disminución del porcentaje aplicable para los años siguientes." El tribunal concluyó que: "En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial." Respecto de la prescripción, el tribunal rechazó que la acción estuviera totalmente prescripta, considerando que el hecho lesivo continúa produciéndose mes a mes al liquidarse los haberes. Aplicó el plazo bianual de prescripción establecido en el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial para obligaciones que deben pagarse por años o plazos periódicos más cortos, admitiendo el reclamo solo por diferencias devengadas en los dos años anteriores a la interposición de la demanda (3/10/2023 al 3/10/2025). Para las diferencias devengadas, se ordenó utilizar como base de cálculo el haber actualizado al momento de la liquidación, aplicando intereses al 6% anual durante el período de adeudo y posteriormente la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

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