FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDORNO CARLOS MANUEL ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Carlos Manuel Alberto Andorno por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas, condenando al demandado al pago del capital reclamado más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Carlos Manuel Alberto Andorno
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UNO CON 70/100 ($1.589.091,70) más intereses desde el 8 de mayo de 2026.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal dictó sentencia ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe íntegro pago del capital reclamado con más los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, condenando al vencido al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE 121
- NRO. 718
- CP. 6605
- LOC. NAVARRO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
El Tribunal fundamenta su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal establecido, lo que conforme el artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial determina la pérdida del derecho a oponerlas. La sentencia se dicta de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.
Asimismo, se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del juzgado conforme el artículo 7 de la Ley 13406, habiéndose acreditado la debida notificación mediante mandamiento de intimación de pago diligenciado en domicilio fiscal.
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