FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALLARINO EDUARDO ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Eduardo Roberto Vallarino por cobro de suma de dinero. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas, condenando al demandado al pago de $114.959,20 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Eduardo Roberto Vallarino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por apremio provincial. Capital reclamado de Pesos Ciento Catorce Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con 20/100 ($114.959,20) más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (11/5/2023) hasta su efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle MIGUEL CALDERON
- Nro. 528
- Loc. CHIVILCOY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del término legal establecido, lo que significó la pérdida del derecho a ejercer tal defensa. La sentencia se dictó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
Se impusieron las costas al demandado vencido conforme lo establecido en el artículo 51 inciso 1º del CPCA (texto según ley 14.437). Se constituyó domicilio del demandado en los estrados del juzgado por ministerio de ley, disponiendo que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.
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