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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHI XINGXING S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó en apremio provincial a Xingxing Chi por deuda tributaria de $6.561.404,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado, quien no opuso excepciones legítimas en término.

Apremio provincial Deuda tributaria Fisco provincial Ejecucion de sentencia Falta de oposicion de excepciones Domicilio fiscal Mandamiento de pago Intereses Codigo fiscal Costas procesales

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Xingxing Chi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital de Pesos SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 50/100 ($6.561.404,50) con más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio provincial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (17/4/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE MAGALLANES
- NRO. 2318
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/4/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañada en la presentación de fecha 23/5/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)." El Tribunal fundamentó su decisión en que el demandado fue debidamente notificado mediante mandamiento de intimación de pago en domicilio fiscal y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que perdió el derecho a hacerlo conforme al artículo 155 del CPCC. Se procede así con la ejecución conforme lo establecido en la Ley 13406 y Código Procesal Civil y Comercial.

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