GIL ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA Y OTRO S/ PRETENSIÓN DE RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PÚBLICO
Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para períodos 1996-2005, cuestionando su reducción legislativa. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron la bonificación y ordena abonar las diferencias devengadas dentro de los dos años anteriores a la demanda con intereses.
Quién demanda: Alberto Gil, ex empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, jubilado desde el 1/07/2022.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y restablecimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% anual para todos los años trabajados entre 1996 y 2005, cuestionando como inconstitucionales las sucesivas leyes provinciales que redujeron o suspendieron dicha bonificación. El actor solicita, asimismo, el pago retroactivo de las diferencias no percibidas, actualización monetaria e intereses, alegando violación de derechos constitucionales (arts. 11, 31 y 39 Constitución Provincial; arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 25, 31, 43 y 75 incs. 22 y 23 Constitución Nacional).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de los artículos: 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordena a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% anual respecto de todos los años incluidos en su cómputo, desde el 6/08/2023 (fecha que marca el inicio del período prescriptible de dos años hacia atrás desde la interposición de la demanda del 6/08/2025). Se imponen costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Sentado lo anterior, de las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido y la propia demandada reconoce que las normas involucradas no se dictaron en ese contexto. Además, dichas restricciones carecieron de carácter transitorio -salvo lo previsto por el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002, que sí respondieron a un estado de emergencia y tuvieron alcance temporal, aunque no constituyen el objeto de debate en este proceso-, ya que en la actualidad los años comprendidos entre 1997 y 2005 continúan computándose con el porcentaje reducido, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley 13.354, resultando la situación aún más evidente respecto del año 1996, el cual ni siquiera es computado a los efectos de la bonificación por antigüedad. En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución."
"Asimismo, es menester destacar que con la sanción de la Ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la Ley 10.430, se dispuso que la bonificación por antigüedad equivaldría al tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista por cada año de servicios computados. Este criterio rigió hasta 1995, pero fue alterado a partir del 1996, primero con la exclusión absoluta de ese año y luego, con la disminución del porcentaje aplicable para los años siguientes. En otros términos, la situación más favorable para los trabajadores -consagrada por la Ley 10.944
- se vio restringida por las sucesivas modificaciones legislativas, que generaron y aún generan una reducción efectiva en la retribución del accionante. En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."
Respecto de la prescripción: "Sin embargo, entiendo que el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente en el año 2006
- como erróneamente sostiene la demandada. Porque si bien las leyes cuya inconstitucionalidad se plantea han sido reemplazadas por otras, sus efectos se aplican mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005. Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
"De tal modo, en los supuestos en que se discutan diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, el superior Tribunal sostiene actualmente la aplicación del plazo de prescripción previsto para las obligaciones que 'deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos', que era el de cinco años en el anterior Código Civil (art. 4.027 inc. 3 del CC Ley 340) y de dos años a partir de la vigencia del actual Código Civil y Comercial Ley 26.994 (art. 2562 'a')."
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