FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA MARIANO JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Mariano Juan Pablo Pereyra por la suma de $335.655,00. El Tribunal ordenó la prosecución del trámite de ejecución e impuso las costas al demandado.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Mariano Juan Pablo Pereyra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital reclamado por la suma de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($335.655,00), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la prosecución de la ejecución hasta tanto el demandado Mariano Juan Pablo Pereyra haga al Fisco pago íntegro del capital reclamado de $335.655,00 con sus intereses. Se impusieron las costas al vencido.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ACCESO OESTE KILOMETRO 58,5 LOTE 253 S/N
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
El Tribunal resolvió que "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIANO JUAN PABLO PEREYRA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 0/100 ($335.655,00) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 7/8/2025 y hasta su efectivo pago."
Se estableció que "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/08/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 26/03/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."
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