FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO SA C E I S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Frigorífico Regional San Antonio de Areco S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condena al demandado al pago de $57.978,00 más intereses desde abril de 2019. ---
Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿A quién se demanda?
FRIGORIFICO REGIONAL SAN ANTONIO DE ARECO SA C E I
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por importe de Pesos CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 0/100 ($57.978,00) en procedimiento de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta tanto efectúe íntegro pago del capital reclamado más intereses, se impusieron las costas al vencido, se constituyó domicilio en estrados para futuras notificaciones por Ministerio Legis, y se difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
El Tribunal fundamentó su decisión en que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AVDA GUIRALDES
- Nro. 681
- Loc. SAN ANTONIO DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
La resolución se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA", estableciendo que el demandado debe cancelar el capital más "los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 11/4/2019 y hasta su efectivo pago."
Se reconoce que "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/12/2019, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 29/05/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."
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