CRIVELLI GUSTAVO DARIO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El empleado público policial demandó el reconocimiento del derecho a que se le abone la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005, impugnando normas que la redujeron al 1% y 2%. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que suspendieron y redujeron ese rubro sin justificación de emergencia, ordenó abonar las diferencias devengadas desde el 6 de agosto de 2023 con intereses y actualizaciones.
Quién demanda: Gustavo Dario Crivelli, ex empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (policía retirado desde el 4/6/2022, beneficio R-45240/0).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos respecto del cálculo de la bonificación por antigüedad. El actor sostiene que hasta 1995 percibía el 3% de bonificación por antigüedad, pero a partir de 1996 fue objeto de sucesivas reducciones: no se computó el año 1996; se redujo al 1% los años 1997-2004; al 2% el año 2005; y desde 2006 se restableció el 3%. Cuestiona la constitucionalidad de las leyes 11.739 art. 42; 11.905 art. 37; 12.062 art. 29; 12.232 art. 27; 12.396 art. 27; 12.575 art. 24; 12.727 art. 21; 12.824 art. 25; 13.002 art. 23; 13.154 art. 24 y 13.354 arts. 1 y 2, solicitando que se ordene liquidar retroactivamente la diferencia con intereses y actualización monetaria por el período de 10 años anteriores a la demanda.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años comprendidos entre 1996 y 2005, sobre la base del haber jubilatorio actualizado, con intereses al 6% anual hasta la fecha de liquidación y posteriormente a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se aplicó prescripción parcial, limitando el reclamo a dos años previos a la demanda (desde el 6/8/2023).
Fundamentos principales de la decisión:
"Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución."
"De las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido. Además, dichas restricciones carecieron de carácter transitorio -salvo lo previsto por el artículo 25 de la Ley 12.874 y el artículo 23 de la Ley 13.002, que sí respondieron a un estado de emergencia y tuvieron alcance temporal
- ya que, en la actualidad, los años comprendidos entre 1997 y 2005 continúan computándose con el porcentaje reducido, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley 13.354, resultando la situación aún más evidente respecto del año 1996, el cual ni siquiera es computado a los efectos de la bonificación por antigüedad."
"En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor."
"Asimismo, es menester destacar que con la sanción de la Ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la Ley 10.430, se dispuso que la bonificación por antigüedad equivaldría al tres por ciento (3%) del sueldo básico de la categoría de revista por cada año de servicios computados. Este criterio rigió hasta 1995, pero fue alterado a partir del 1996, primero con la exclusión absoluta de ese año y luego, con la disminución del porcentaje aplicable para los años siguientes. En otros términos, la situación más favorable para los trabajadores -consagrada por la Ley 10.944
- se vio restringida por las sucesivas modificaciones legislativas, que generaron y aún generan una reducción efectiva en la retribución del accionante."
"En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."
El Tribunal rechazó el argumento de prescripción total al considerar que se trata de un hecho continuado, ya que los efectos de la disminución salarial se aplican mes a mes en cada liquidación de haberes. Sin embargo, aplicó prescripción parcial conforme a la nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires, que establece el plazo de dos años para las obligaciones salariales periódicas (art. 2562 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación).
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