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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOIACONO HUGO ABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Hugo Abel Loiacono por deuda de $7.431.938,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución y condena al demandado al pago de capital, intereses y costas.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion de sentencia Falta de oposicion Intereses Intimacion de pago Costas procesales Domicilio en estrados Codigo fiscal Ley 13406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Hugo Abel Loiacono

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda por Pesos Siete Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Novecientos Treinta y Ocho con 30/100 ($7.431.938,30), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde el 21/4/2026 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con más los intereses, e impuso las costas al vencido. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE NELIDA GUILLERMON DE LUPO
- NRO. 387
- CP. 1748
- LOC. GENERAL RODRIGUEZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." La sentencia se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del término legal vencido, conforme al artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal constata la debida notificación del mandamiento de intimación de pago mediante acta diligenciada en el domicilio fiscal del deudor, por lo que procede al reconocimiento de su derecho en los términos del artículo 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículos 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA. Asimismo, se constituye domicilio del demandado en los estrados del juzgado, disponiéndose que las próximas providencias sean notificadas por ministerio de ley, conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13406.

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