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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANCO CARLOS RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Carlos Ramón Franco por deuda fiscal de $962.758,70. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas del demandado.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Falta de oposicion Intereses Domicilio constituido Costas Mandamiento de pago

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Carlos Ramón Franco

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial por deuda fiscal de Pesos NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($962.758,70), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde el 12/5/2026 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe íntegro pago de la suma reclamada con sus intereses. Se impusieron las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE MANUEL BELGRANO
- NRO. 621
- CP. 2760
- LOC. SAN ANTONIO DE ARECO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." La decisión se fundamenta en que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal establecido, lo que le hizo perder el derecho a hacerlo conforme lo establecido en el artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal consideró procedente ordenar la ejecución conforme lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA. Asimismo, se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del juzgado conforme al artículo 7 de la Ley 13406, habiéndose probado su notificación mediante acta de mandamiento de fecha 15/5/2026.

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