FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VULICH WALTER ANIBAL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Walter Anibal Vulich por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el remate de bienes del ejecutado para satisfacer el capital reclamado de $2.150.416,50 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Walter Anibal Vulich
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda fiscal por capital de Pesos Dos Millones Ciento Cincuenta Mil Cuatrocientos Dieciseis Con 50/100 ($2.150.416,50), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Walter Anibal Vulich haga íntegro pago del capital reclamado con los intereses en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal. Se imponen costas al ejecutado.
Fundamentos principales de la decisión:
"La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Belisario Roldan
- Nro. 470
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar."
El Tribunal fundamentó su decisión en que el ejecutado no opuso excepciones legítimas en tiempo y forma, por lo que procedía hacer lugar a la ejecución conforme a lo solicitado y a lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concordantes del Código Fiscal Ley 10.397, aplicando los artículos 7 de la Ley 13.406 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial respecto a la pérdida del derecho de excepción por incumplimiento del término legal.
Se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que obre en autos liquidación firme, conforme a los arts. 51 de la Ley 14.967 y 22 de la Ley 13.406. Por no cumplimiento de constitución de domicilio, se tuvo por constituido el mismo en los Estrados del Juzgado, conforme a los arts. 13 de la Ley 13.406 y 133 del Código Procesal Civil y Comercial.
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