CAIERO, CHRISTIAN ALBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPLEO PÚBLICO
Policía retirado demandó la nulidad de resoluciones que limitaron el pago de licencias anuales no gozadas a 52 días cuando acumulaba 463 por denegatorias de servicio. El Tribunal anuló los actos administrativos y reconoció su derecho al cobro de indemnización por 411 días, rechazando la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023.
Quién demanda: Christian Alberto Caiero, policía retirado con jerarquía de Comisario Mayor.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones administrativas que liquidaron sus licencias anuales no usufructuadas (LANU) reconociendo sólo 52 días cuando acumulaba 463 días denegados por "razones de servicio" durante su carrera (2006-2023). Solicita el reconocimiento del derecho al cobro de indemnización sustitutiva correspondiente a 411 días de licencias no gozadas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del informe de liquidación del 8/1/2024 y la Resolución N° 1417/2024 que lo confirmó. Reconoció el derecho del actor a percibir la indemnización correspondiente a 411 días de LANU, a valores actuales con intereses desde el 3/1/2024. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que la licencia anual ordinaria es un derecho de raigambre constitucional (art. 14 bis CN y art. 39 CPBA) cuyo goce es obligatorio para preservar la salud psicofísica del trabajador. Destacó que: > "La institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral existiendo antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional." En particular, el Tribunal rechazó la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023, estableciendo: > "En tal contexto, el plexo normativo reseñado ha reconocido el derecho indemnizatorio ante la denegatoria del goce de la licencia en sustitución de tal impedimento ajeno a la voluntad del agente al momento del cese del agente. Por lo expuesto, en principio la doctrina de la SCBA esgrimida por la demandada no resulta en principio aplicable al caso, correspondiendo estar a las constancias de las probanzas del proceso." El Tribunal analizó las denegatorias año por año (2006-2023) registradas en el legajo del actor y concluyó: > "Una interpretación como la propuesta por el acto administrativo implica una aplicación SESGADA del aludido régimen normativo que solo procura eludir las consecuencias de la propia (y eventual) conducta antijurídica de la administración, haciendo recaer en los trabajadores y trabajadoras policiales el costo de un sistema que, no sólo les deniega las licencias (derecho consagrado en la legislación, la reglamentación y la normativa constitucional con fundamento como en la salud y necesidad de descanso), sino que además les haría cargar con el costo económico de dicho funcionamiento en una desnaturalización palmaria del instituto de las licencias anuales." Rechazó la defensa de prescripción alegando que el nacimiento del plazo prescriptivo se produce en el momento del cese (3/1/2024), y la demanda fue interpuesta el 20/9/2024, dentro del plazo de dos años previsto por el art. 2.541 del CCyC.
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