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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IREMIR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Iremir S.R.L. por una deuda fiscal de $14.817.081,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el embargo de bienes de la ejecutada al no oponer excepciones legítimas dentro del término legal.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Titulo ejecutivo Falta de oposicion de excepciones Domicilio fiscal Codigo fiscal Embargo Costas.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Iremir S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por un monto de Pesos Catorce Millones Ochocientos Diecisiete Mil Ochenta Y Uno Con 10/100 ($14.817.081,10), conforme consta en el título ejecutivo, más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Iremir S.R.L. haga íntegro pago del capital reclamado de $14.817.081,10 con más los intereses en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal. Se impusieron costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta que obre en autos liquidación firme. Fundamentos principales de la decisión: "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Pueyrredon
- Nro. 960
- Cp. 2800
- Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar." El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la ejecutada dentro del plazo legal establecido, lo que resultó en la pérdida del derecho de defensa conforme a los arts. 7 de la Ley 13.406 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial. Por ello, "conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11", se procedió al despacho de la ejecución.

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