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B.D.L.P.D.B.A. C/ B.M.C. S/ COBRO EJECUTIVO

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de un cobro ejecutivo por $436.004,54 contra el demandado por falta de oposición de excepciones legítimas. Se redujeron los intereses pactados conforme a facultad morigeradora y se admitió parcialmente la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda.

Cobro ejecutivo Capital reclamado Intereses pactados Morigeracion de intereses Capitalizacion de intereses Anatocismo Relacion de consumo Art. 771 c.c.y.c.n. Art. 770 c.c.y.c.n. Ejecucion y remate.

Quién demanda: B.D.L.P.D.B.A. A quién demanda: B.M.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATRO CON 54/100 ($436.004,54), más intereses pactados desde la fecha de mora establecida en 15/06/2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado B.M.C. haga al acreedor B.D.L.P.D.B.A. íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio sito en la calle PEDRO FERRE 3807 de la localidad de CASTELAR... désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." Respecto a los intereses pactados, el Tribunal ejerció facultad morigeradora conforme al art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, reduciendo los mismos a los que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (15/06/2022) y hasta su efectivo pago. En cuanto a la capitalización de intereses, el Tribunal transcribió jurisprudencia del Superior que sostuvo: "El principio general en la materia establece que los intereses no generan nuevos intereses, salvo las excepciones previstas. La capitalización impropia -es decir, su cómputo agregado al capital originario para que produzca nuevos intereses
- configura anatocismo, prohibido por el art. 623 del Código de Vélez y receptado actualmente por el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, el citado artículo 770 autoriza la capitalización en tres supuestos: a) Cuando exista acuerdo expreso entre las partes; b) Cuando la obligación haya sido reclamada judicialmente, desde la fecha de notificación de la demanda; y c) Cuando exista una liquidación judicial aprobada, seguida de orden judicial de pago y resistencia del deudor." Considerando la relación de consumo establecida entre las partes, se admitió parcialmente la capitalización de intereses pactada, la cual operará a partir de la notificación de la demanda (art. 770 inc. b) del C.C.Y.C.N.).

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