NAVARRO TERESA Y ROMERO RUBEN CAMILO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se dictó declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Teresa Navarro y Rubén Camilo Romero. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Diego Rubén Romero y Walter Javier Romero, y al cónyuge Rubén Camilo Romero respecto de los bienes propios.
Quién demanda: Dra. Rivas, en carácter de letrada patrocinante de los herederos de Teresa Navarro y Rubén Camilo Romero.
¿A quién se demanda?
No existe demandado. Se trata de un procedimiento sucesorio ab-intestato de carácter no contencioso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos de Teresa Navarro (fallecida el 19/09/2025) y Rubén Camilo Romero (fallecido el 21/11/2025), ambos cónyuges que se habían casado el 17/04/1970 y dejaban como descendientes a Diego Rubén Romero (nacido 21/04/1973) y Walter Javier Romero (nacido 27/02/1976).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por el fallecimiento de Teresa Navarro le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Diego Rubén Romero y Walter Javier Romero, y su cónyuge Rubén Camilo Romero, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Por el fallecimiento de Rubén Camilo Romero le suceden en carácter de universal heredero sus hijos Diego Rubén Romero y Walter Javier Romero. Fundamentos principales: "De acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acreditan los fallecimientos de TERESA NAVARRO ocurrido el día 19/09/2025 y de RUBEN CAMILO ROMERO ocurrido el día 21/11/2025." "Que con los diarios y recibos agregados en autos, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC." El Tribunal aplicó los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, así como los artículos 734, 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, considerando que se habían cumplido los requisitos legales para dictar la declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato, incluyendo la acreditación de fallecimientos, el vínculo matrimonial, la filiación de los herederos y la publicación de edictos sin que se presentaran terceros con derechos sobre la sucesión.
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