FILLETI MIGUEL ANGEL C/ SERENA JUAN IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Cobro ejecutivo de alquileres adeudados desde diciembre de 2019 a septiembre de 2020. El Tribunal hizo lugar al reclamo del capital principal y ordenó la ejecución, pero rechazó los rubros de servicios de gas y energía eléctrica por falta de documentación acreditatoria.
Quién demanda: FILLETI MIGUEL ANGEL
¿A quién se demanda?
SERENA JUAN IGNACIO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de alquileres adeudados desde diciembre de 2019 a septiembre de 2020, en concepto de cánones mensuales de $10.985 cada uno. Además se reclamaban servicios de gas y energía eléctrica.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado por la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($109.850.-), rechazando los rubros por servicios de gas y energía eléctrica.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que con el informe obrante mediante trámite de fecha 14/05/2026 se acredita haber intimado de pago y citado de remate a través de mandamiento, a la parte demandada, a saber: SERENA JUAN IGNACIO, al domicilio en la CALLE 369 NRO 568, Localidad de Ranelagh, Partido de Berazategui y sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado no se ha presentado a estar a derecho, por lo que, no habiendo opuesto excepciones legítimas en tiempo y forma, se le da por perdido el derecho que han dejado de usar (Arg. arts. 155, 529 inc. 1° y 540 del CPCC)."
"Corresponde desestimar los rubros reclamados en concepto de 'servicio de gas' y 'servicio de energía eléctrica', toda vez que los mismos exceden el marco cognoscitivo de las presentes actuaciones de cobro de alquileres. Ello así, en tanto dichos conceptos no se encuentran debidamente acreditados mediante documentación respaldatoria que permita verificar su existencia, cuantía y exigibilidad, impidiendo su adecuada valoración en esta instancia."
En cuanto a los intereses, el Tribunal estableció que "deberán calcularse desde la fecha de mora de cada una de las operaciones a partir del vencimiento de las distintas obligaciones de los siguientes meses diciembre 2019 ($10.985), enero 2020 ($10.985), febrero 2020 ($10.985), marzo 2020 ($10.985), abril 2020 ($10.985), mayo 2020 ($10.985), junio 2020 ($10.985), julio 2020 ($10.985), agosto 2020 ($10.984) y septiembre 2020 ($10.985) y hasta su efectivo pago, conforme los intereses convenidos, siempre y cuando no superen -en su conjunto
- una vez y media la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos" (art. 768 inc. c CCyCN; art. 279 CPCC).
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