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PILMAN S.A. C/ VERGARA FABIANA DEL VALLE S/COBRO EJECUTIVO

Pilman S.A. promovió un cobro ejecutivo contra Fabiana del Valle Vergara. El Tribunal se declaró incompetente para entender en la causa y remitió el expediente al Juzgado de Lomas de Zamora, considerando la normativa de protección al consumidor.

Relacion de consumo Cobro ejecutivo Incompetencia Proteccion al consumidor Ley 24.240 Competencia territorial Juzgado civil y comercial Domicilio real Normativa provincial Remision de expediente

Actor: Pilman S.A. Demandado: Fabiana del Valle Vergara Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: El Tribunal se declaró incompetente y remitió el expediente al Juzgado de Lomas de Zamora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 36 de la ley 24.240 establece expresamente que en los casos en que las acciones sean iniciadas por el prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario." "La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable, salvo en los asuntos exclusivamente patrimoniales, en los cuales la competencia territorial puede ser prorrogada por la voluntad expresa de las partes." "Se concluye que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa que tutela la defensa del consumidor (arts.1092, 1094 y 1095 del Cod. Civ. y Comercial, y los art. 2 y 53 de la ley 24.240)."

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