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HEHR EMILIANO NICOLAS C/ DRITTANTI JUANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Ruta Nacional 35 donde sufrió lesiones graves. El Tribunal condenó a la heredera de la conductora responsable y a la aseguradora al pago de $ 24.130.042,81 por incapacidad sobreviniente del 18,77% y daño moral, considerando que la pérdida de control del vehículo menor fue negligencia de la conductora fallecida.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva por cosa riesgosa Negligencia conductora Incapacidad sobreviniente Dano moral Vehiculo automotor Relacion de causalidad Causa ajena Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura aseguradora

Quién demanda: Emiliano Nicolás Hehr, transportista de carga que conducía un camión Renault dominio HED-994.

¿A quién se demanda?

Juana Drittanti, en su carácter de heredera de María Gabriela Drittanti (conductora fallecida del vehículo Chevrolet Agile dominio OTS-970), y Caja de Seguros S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 09/09/2019 a las 19:15 hs, en Ruta Nacional 35, km 64. El demandante sufrió lesiones graves (fractura de segunda vértebra cervical, fractura de metacarpiano de mano izquierda, herida en arco superciliar) que generaron incapacidad laboral permanente del 18,77%.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, condenando a Juana Drittanti y a Caja de Seguros S.A. a pagar $ 24.130.042,81 (veinticuatro millones ciento treinta mil cuarenta y dos con 81/100 centavos), más intereses desde la fecha del hecho hasta el pago, más costas. Fundamentos principales: "El triangulo ergonométrico: está compuesto por tres factores, el Factor Vehicular, Factor Ambiental y Factor Humano, representándolo cada uno de los vértices, por lo cual donde se produce la falla o ruptura de uno de los vértices, es ahí donde se produce el accidente propiamente dicho. Para este presente hecho, a criterio del suscripto, la falla se presento en el factor humano" (Peritaje Accidentológico
- Teniente 1º Mansilla Diego Germán Ángel). "En este hecho influye la negligencia e imprudencia de la conductora del Chevrolet Agile, que al momento del impacto, por razones que no se pueden establecer; se encontraba en su carril de circulación, ofreciendo su lateral derecho parte trasero." El perito accidentológico describió la colisión como "Lateralizada Oblicua Excéntrica Posterior Derecha". Conforme a la causa penal archivada: "En suma, no se advierte en autos ninguna creación de riesgo por parte del Sr. Hehr, y puede afirmarse entonces, que la causa de las lesiones padecidas por la Sra. Drittanti y su posterior deceso fueron consecuencia de su propia colocación en situación de peligro." El Agente Fiscal concluyó que el actor "circulaba a velocidad reglamentaria, y que en ningún momento se cruzó de carril" y que "la pérdida de dominio del vehículo menor, que salió disparado por el aire, invadió su carril y le impactó con su parte trasera derecha, determinó la trágica muerte de la Sra. Drittanti." El Tribunal aplicó la responsabilidad objetiva por riesgo de cosa (art. 1757 C.C.C.N.), determinando que "la colisión se produce por la conducta de la Sra. María Gabriela Drittanti, que ha sido la causa eficiente del accidente." La demandada no acreditó causa ajena que interrumpiera el nexo causal. Respecto del cálculo de incapacidad sobreviniente: se utilizó la fórmula polinómica con salario mínimo vital y móvil de $ 367.800,00 (vigente a junio 2026), incapacidad del 18,77%, tasa de interés del 4% anual y expectativa de vida de 48,82 años, obteniéndose capital de $ 19.130.042,81. Para daño moral se fijó en $ 5.000.000,00, considerando que "las lesiones sufridas por el Sr. Hehr, las molestias derivadas del accidente, los padecimientos físicos y espirituales experimentados y la alteración de su tranquilidad y bienestar permiten tener por configurado un menoscabo extrapatrimonial susceptible de reparación" y que el daño se configura "in re ipsa" ante hechos de esta naturaleza. Respecto de la aseguradora, el Tribunal resolvió que la cláusula de delimitación cuantitativa vigente al momento del hecho no puede ser oponible "sin perjuicio de lo solicitado por la citada en garantía en cuanto a su aplicación, cuando la magnitud de los daños padecidos por la parte actora es estimada en un tiempo actual" por resultar "ostensiblemente irrazonable" y "abusiva", siguiendo jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en caso "González, Maximiliano Ramiro contra Acosta, Emir Dorval y otro" (18/05/21).

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