HAZI PAMELA SOLEDAD C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó al Banco de Galicia y otras entidades financieras por daños y perjuicios derivados de la frustración de su acceso al crédito PRO.CRE.AR., atribuyendo la denegatoria a una registración errónea en el sistema VERAZ. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por falta de acreditación de los presupuestos de responsabilidad civil, particularmente la ausencia de prueba sobre el motivo concreto del rechazo del crédito y la inexistencia de nexo causal adecuado.
Quién demanda: Pamela Soledad Hazi, por propio derecho.
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (Casa Central y Sucursal Luján), Comafi Fiduciario Financiero S.A. y Fiduciario Financiero Privado Frankel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios en concepto de: (a) daños patrimoniales por la suma de $645.000 derivados de la frustración de acceso al crédito PRO.CRE.AR.; (b) daño moral por $240.000 por la afectación a su tranquilidad y paz; y (c) gastos incurridos por $15.000. La actora sostenía que se le había impedido acceder al crédito debido a su inclusión indebida en el sistema VERAZ en "situación 5" (irrecuperable), atribuible a errores e incumplimientos de las demandadas respecto de una deuda inexistente vinculada a consumos con su Tarjeta de Crédito VISA.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda y condenó al pago de costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatiza que la rebeldía procesal de dos de los demandados no exime a la actora de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión: "la rebeldía procesal no exime a la parte actora de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, ni autoriza a tenerlos automáticamente por ciertos, sin perjuicio del valor indiciario que pueda derivarse de dicha conducta procesal cuando ella encuentre adecuado sustento en el restante material probatorio incorporado a la causa". Respecto a la prueba del daño y sus elementos configurativos, el tribunal sostiene: "la procedencia de un reclamo indemnizatorio exige la concurrencia de los presupuestos tradicionales de la responsabilidad civil, esto es: a) antijuridicidad; b) daño cierto; c) relación causal adecuada entre el ilícito y el daño y d) factor de atribución" y que "la ausencia de cualquiera de ellos obsta a la procedencia de la acción". Punto crítico sobre la prueba: "La ausencia absoluta de prueba directa respecto del motivo concreto de la supuesta denegatoria del crédito no constituye una mera insuficiencia accesoria, sino la falta de acreditación del hecho constitutivo central de la pretensión resarcitoria". El tribunal señala que "no obra constancia emanada del BANCO HIPOTECARIO S.A., del programa PRO.CRE.AR., de ANSES ni de organismo competente alguno que permita tener por demostrado que la solicitud de crédito hubiera sido rechazada por antecedentes crediticios imputables a las aquí demandadas". Sobre el nexo causal: "De tal modo, la coexistencia de tales antecedentes, en períodos cercanos a la postulación al programa, constituye una circunstancia objetiva que impide atribuir, con el grado de certeza exigible, la eventual frustración del crédito al obrar antijurídico de cualquiera de las demandadas; implicando una interrupción del nexo causal". Respecto a la información crediticia: "aún cuando se admitiera hipotéticamente que la actora registraba antecedentes financieros negativos, en modo alguno se acreditó que tales registros fueran falsos, ilegítimos o inexactos y una vez más, que hubieran resultado determinantes para la frustración del crédito invocado". Sobre los derechos del consumidor, el tribunal aclara que "la tutela consumeril no autoriza a presumir hechos constitutivos no demostrados ni permite suplir mediante criterios favorables de interpretación la ausencia de prueba suficiente sobre extremos esenciales de la pretensión".
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