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EDESUR S.A. C/ STAMENS ERNESTO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió ejecución por cobro de deuda contra Ernesto Luis Stamens por suma de $ 618.403,94. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponerse excepciones en término legal y mandó llevar adelante el remate hasta obtener el pago íntegro de la acreencia más intereses.

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Quién demanda: EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

Ernesto Luis Stamens

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $ 618.403,94 (pesos SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRES con 94/100), correspondiente a deuda que el demandado mantiene con la actora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante el proceso de remate hasta tanto el ejecutado Ernesto Luis Stamens efectúe el pago íntegro de la suma reclamada más los intereses que correspondan. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle SASTRE N°1035 DEPTO. FTE., localidad de Llavallol (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (245000332040978804)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." El fundamento central radica en que el demandado fue debidamente notificado del mandamiento en su domicilio y no opuso excepciones dentro del plazo legal establecido, lo que determina la pérdida del derecho a ejercer defensas. Por ende, conforme a los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C., procede hacer lugar a la ejecución. La deuda devengará intereses desde la fecha de mora del deudor operada al vencimiento de cada período reclamado, calculándose conforme a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución, siempre que no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, según los parámetros publicados por la SCBA en su página web (arts. 767, 768, 769, 771 del C.C.yC.). Se imponen costas a la demandada (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.), postergándose la regulación de honorarios para cuando se fije el monto final por el cual prospere la ejecución (arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967).

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