EDESUR S.A. C/ PRADO MATIAS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR S.A. promovió cobro ejecutivo contra Matías Ezequiel Prado por deuda de energía eléctrica. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $639.245,50 más intereses, al no oponer el demandado excepciones en plazo legal.
Quién demanda: EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
PRADO MATÍAS EZEQUIEL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $639.245,50 (pesos seiscientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y cinco con 50/100), correspondiente a deuda por consumo de energía eléctrica.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga al acreedor íntegro pago de la suma demandada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle BRAHMS Nº 5996 de la localidad de SOLANO y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.)." El tribunal constató que el demandado fue válidamente notificado mediante mandamiento en su domicilio y transcurrió el plazo legal sin que interpusiera excepciones, configurándose así la falta de defensa que sustenta la prosecución de la ejecución conforme a los artículos 540, 548 y 549 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto de los intereses, el tribunal dispuso que "la suma descripta es debida con más los intereses que se calcularán desde la fecha de la mora del deudor operada al vencimiento de cada uno de los períodos reclamados y hasta el efectivo abono de acuerdo a la tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web" (arts. 767, 768, 769, 771 del C.C.yC.). Se impusieron costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios para cuando se fije el monto por el cual prospere la ejecución.
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