Logo

MELGAREJO TARITOLAY TOMÁS AGUSTIN C/ HERRERA ROCIO YASMIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26 de abril de 2024, reclamando $41.218.600. El Tribunal condena a los demandados al pago de $43.960.000 por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, daño moral y daño material del rodado.

1. responsabilidad civil objetiva 2. accidente de transito 3. incapacidad sobreviniente 4. dano moral 5. cosas riesgosas 6. relacion de causalidad 7. indemnizacion reparacion plena 8. dano psicologico 9. pericia medica 10. depreciacion venal rodado

Quién demanda: Tomás Agustín Melgarejo Taritolay, quien circulaba a bordo de su motocicleta marca Motomel S2.

¿A quién se demanda?

Rocío Jasmín Herrera (conductora del vehículo Citroën C3 dominio NCE-063); Nicolás Agustín Ciminelli (titular registral del vehículo y asegurado); Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 26 de abril de 2024, aproximadamente a las 20:30 horas, en la intersección de calles Blas Parera y Coronel Pedro Aquino, localidad de Ituzaingó. El demandante fue sobrepasado por el vehículo Citroën C3 que realizó una maniobra de giro sin las debidas precauciones, encerrando su marcha y provocando colisión. Como consecuencia sufrió fractura de clavícula izquierda, lesión ligamentosa en la rodilla derecha, lesiones cervicales y lumbares, esguince severo de tobillo derecho y politraumatismos. Fue intervenido quirúrgicamente de su hombro izquierdo. Reclama indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, farmacéuticos, kinesiológicos y de traslado, daño moral, daño material y depreciación venal del rodado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, condenando a los demandados a abonar al actor la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($43.960.000) más intereses, comprendiendo:
- Incapacidad sobreviniente: $30.000.000
- Tratamiento kinesiológico: $400.000
- Tratamiento psicológico: $1.560.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y traslado: $200.000
- Daño moral: $10.000.000
- Daño material (reparación motocicleta): $1.250.000
- Privación de uso: $150.000
- Desvalorización venal: $400.000 La condena se extiende a la aseguradora Compañía de Seguros Mercantil Andina S.A., limitada a su cobertura de $80.000.000. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, considerando que en accidentes de tránsito la culpa del agente es irrelevante. Determinó que debía probarse: "a) la intervención de una cosa viciosa o riesgosa; b) el daño sufrido por la víctima; c) la relación de causalidad entre la acción de la cosa y el daño, y d) la calidad de dueño o guardián de la cosa del demandado." Respecto de los hechos, el Tribunal consideró acreditado el contacto entre el vehículo Citroën C3 conducido por Herrera y la motocicleta del actor, valorando: el acta de procedimiento policial que dejó constancia de daños en ambos vehículos; la declaración coherente y precisa del testigo presencial Víctor Ángel Rodríguez, quien manifestó "que momentos antes del hecho circulaba por la calle Blas Parera cuando observó que un automóvil Citroën C3 blanco sobrepasó a gran velocidad a una motocicleta y, al intentar girar hacia la calle Aquino sin señalizar la maniobra, la encerró y colisionó, provocando la caída de su conductor"; y el dictamen del Ingeniero Mecánico Mario Degli Esposti, quien "concluyó que la mecánica del accidente descripta en la demanda resultaba compatible con los daños observados en la puerta delantera izquierda del vehículo Citroën C3 y con los daños constatados en el sector frontal de la motocicleta del actor." Respecto del daño psicológico, el Tribunal sostuvo: "De acuerdo con el informe pericial psicológico presentado en autos con fecha 29/04/2025...la Lic. Mirtha Liliana Carrete concluyó que el señor Melgarejo Taritolay presenta, según los criterios del DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales), un trastorno adaptativo con ansiedad y depresión." En materia de incapacidad sobreviniente, el Tribunal aplicó la fórmula matemática prevista en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial, determinando una incapacidad parcial y permanente del 49,64% (resultado de combinar los porcentajes de daño físico y psicológico sin sumarlos). Aclaró: "En atención a las lesiones padecidas por el actor, resalto que los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos (8% por sinovitis y limitación funcional de rodilla derecha, 13% por las secuelas derivadas de la lesión del hombro izquierdo, 16,11% por daño estético y 25% por daño psíquico); deberán ponderarse teniendo en consideración el carácter de incapacidades polifuncionales y el principio de incapacidad restante; por lo que dichos porcentajes no habrán de sumarse." Para fijar la indemnización, consideró variables como la edad de la víctima (22 años al momento del accidente), el porcentaje de incapacidad (49,64%), ingresos (Salario Mínimo Vital y Móvil por falta de prueba de ingresos concretos), y "los precedentes jurisprudenciales del fuero y la situación económica actual del país, justiprecio a la fecha la indemnización por este rubro en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000)." Respecto del daño moral, el Tribunal precisó que no requiere prueba específica cuando surge evidentemente del hecho (in re ipsa), y en casos de lesión psicofísica se presume. Consideró "la intervención quirúrgica a la que debió someterse, los tratamientos que deberá realizar...y teniendo en consideración, los padecimientos espirituales que le ocasionó el accidente; su situación familiar" para fijar $10.000.000. En materia de daño material, desestimó parcialmente la valuación del perito por desactualización económica, fijando prudencialmente $1.250.000 para la reparación del vehículo. El Tribunal rechazó parcialmente las conclusiones periciales en cuanto atribuían la cervicalgia al accidente, señalando: "de las constancias médicas incorporadas a la causa no surge que el actor hubiera referido dolores cervicales, ni que se hubiera constatado lesión alguna en dicha región anatómica, ni tampoco la realización de estudios o tratamientos vinculados con esa afección. En tales condiciones, no encuentro acreditada la necesaria relación causal entre la cervicalgia informada por el perito y el accidente objeto de autos." Finalmente, rechazó la pretensión de actualización monetaria por aplicación de la Ley 23.928, considerando que el monto fue fijado a valor actual en la fecha de la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar