MENDOZA ALBA ALEJANDRA C/ MENDOZA ELENA DEL RIO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Alba Alejandra Mendoza demanda por reivindicación del inmueble ubicado en calle Padilla 628, Villa Tesei, Hurlingham, contra sus ocupantes. El Tribunal hace lugar a la acción y otorga tenencia definitiva a la actora acreditada como titular dominial única heredera del anterior propietario.
Quién demanda: Alba Alejandra Mendoza, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
María Esther Mendoza, Silvia Elena Mendoza, Juan Alberto Mendoza y otros ocupantes del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble sito en calle Padilla Nro. 628, localidad de Villa Tesei, partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires (Partido 101, Matrícula 41.893, Circunscripción IV, Sección P, Manzana 127, Parcela 5). Se solicitaba desocupación inmediata, libramiento de mandamiento de lanzamiento con facultades de desalojo, uso de fuerza pública y cerrajero de ser necesario, con costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de reivindicación. Se otorga tenencia definitiva a Alba Alejandra Mendoza del inmueble, se imponen costas a los demandados vencidos y se difiere la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "De acuerdo a lo dispuesto por el art. 2.247 del Código Civil y Comercial de la Nación, 'las acciones reales son los medios de defender en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales contra ataques que impiden su ejercicio. Las acciones reales legisladas en este Capítulo son la reivindicatoria, la confesoria, la negatoria y la de deslinde. Las acciones reales son imprescriptibles, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de prescripción adquisitiva'." "En este caso, la parte actora ha planteado, en particular, una acción reivindicatoria, cuya finalidad es la de defender la existencia de un derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento (conf. art. 2.248, primer párrafo del CCCN). Por lo tanto, cuenta con esa acción los titulares de los derechos de dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, superficie, usufructo, uso, habitación, prenda con desplazamiento y anticresis, en tanto se vean lesionados por el desapoderamiento de todo o parte de la cosa o de la universidad de hecho objeto del derecho real." "Conforme el art. 2.255 del Código Civil y Comercial 'la acción reivindicatoria debe dirigirse contra el poseedor o tenedor del objeto, aunque lo tenga a nombre del reivindicante'. Al respecto, cabe aclarar que cuando la desposesión se produce por usurpación, como en este caso, la acción reivindicatoria procede en todos los supuestos, ya que no hay limitación alguna a la facultad que tiene el titular del derecho lesionado para recuperar la posesión perdida." "De la copia de la declaratoria de herederos acompañada con el escrito de demanda surge que la única heredera del titular dominial es la aquí accionante, Alba Alejandra Mendoza. Del mismo modo, los instrumentos oportunamente inscriptos de manera provisoria fueron incorporados en dicha oportunidad. Así, mediante el informe de dominio acompañado con el escrito inicial y las copias precedentemente detalladas, la accionante ha acreditado que el inmueble objeto de autos, identificado como Partido 101, Matrícula 41.893, Circunscripción IV, Sección P, Manzana 127, Parcela 5, es de su propiedad." "Atento a que el inmueble ya fue desocupado y que la parte demandada no ejerció oportunamente el derecho de cuestionar la tenencia provisoria otorgada a la actora, y habiéndose acreditado el derecho de dominio conforme los arts. 2247, 2249, 2251, 2252, 2255, 2261 y concordantes del Código Civil y Comercial, corresponde concluir que la acción de reivindicación resulta procedente."
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