CABALLERO IGNACIO ALFONZO C/ CONFALONIERI MAXIMILIANO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor reclama indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fue embestido como peatón mientras cruzaba legalmente. Tribunal condena a conductor y empresa asegurada a abonar $14.380.000 por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, rechazando parcialmente los montos solicitados.
Quién demanda: Ignacio Alfonzo Caballero (actor), representado por el Dr. Leonardo Fabián Capizzano.
¿A quién se demanda?
- Maximiliano Ariel Confalonieri, conductor del vehículo Volkswagen Gol Trend 1.6 MSI, dominio AC-242-JB
- Edenor S.A., en carácter de asegurado del vehículo
- Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía conforme art. 118 Ley 17.418
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por suma de $17.809.000 (posteriormente rectificada), derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25 de noviembre de 2021. El actor fue embestido mientras cruzaba legalmente (con habilitación semafórica) la intersección de Hipólito Yrigoyen y Monseñor Bufano, San Justo, La Matanza. Sufrió politraumatismos, traumatismo cervical, lumbar, de cadera, codo y rodilla derechas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a Maximiliano Ariel Confalonieri y Edenor S.A. a abonar $14.380.000 (cantidad inferior a la reclamada de $17.809.000), más intereses desde la fecha del hecho. La condena se extiende a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada con ajuste a la limitación de cobertura pactada ($17.500.000). Se rechazó el reclamo por tratamiento kinésico.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal aplicó los artículos 1.757, 1.758 y 1.769 del Código Civil y Comercial respecto a responsabilidad civil por riesgo de cosas, estableciendo una presunción de responsabilidad del conductor que debe ser desvirtuada mediante prueba contundente. Así se expresó:
> "Por tratarse de un daño ocasionado por el riesgo de la cosa, al damnificado le basta con probar el daño sufrido y el contacto con la cosa de la cual el mismo provino, pues con la reunión de esos extremos se presume la responsabilidad de su dueño o guardián, quien, para eximirse o disminuir tal atribución, debe acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder, mediante la demostración cabal de los hechos que alegue con tal finalidad."
Se sostuvo el principio pro peatón establecido en el art. 64 de la Ley 24.449:
> "In dubio pro peatón es la solución que expresamente consagra el art. 64, Ley 24.449. Es que el peatón, el hombre medio que transita por las calles, es quien, por lo general, sufre las consecuencias del riesgo creado por los automotores que circulan por las arterias de la ciudad. En pocos supuestos como en este se advierte tan marcadamente la situación de inferioridad del hombre frente a la máquina."
La prueba decisiva fue el dictamen pericial mecánico de Carlos Aníbal Ghioldi de fecha 02/11/2025, quien concluyó que:
> "El accidente ocurrió cuando el vehículo VW Gol realizó un giro a la izquierda e impactó al actor, quien revestía la calidad de peatón. Señaló que el automóvil resultó ser el vehículo embistente, por presentar daños en su parte frontal, y que su conductor incumplió la prioridad de paso que correspondía al actor, así como los deberes de cuidado, atención y prudencia exigidos por la Ley Nacional de Tránsito N.° 24.449."
Respecto a los daños reconocidos:
Incapacidad Sobreviniente (Daño Físico y Psíquico): Se estableció una incapacidad parcial y permanente del 17,056% de la total obrera. El perito traumatólogo Marcelo Miguel Lopardo determinó 4% por cervicalgia y 4% por lumbalgia. El perito psicólogo Lic. Gustavo Andrés Di Nardo concluyó un "Trastorno Adaptativo de Grado Moderado" del 10% de incapacidad psíquica. Por este rubro se condenó a $10.000.000, considerando las particularidades del caso: edad del actor (66 años al momento del hecho, 71 al momento de sentencia) y la ausencia de ingresos concretos acreditados.
Tratamiento Psicológico: Se reconoció $780.000 (26 sesiones de $30.000 cada una, 1 sesión semanal durante 6 meses) conforme recomendación expresa del perito psicólogo para evitar agravamiento del cuadro clínico.
Gastos de Atención Médica, Farmacia y Traslado: Se reconoció $100.000, aplicando la presunción legal del art. 1746 del Código Civil y Comercial.
Daño Moral (Consecuencias No Patrimoniales): Se fijó en $3.500.000, considerando las lesiones sufridas, internación, tratamiento médico necesario, padecimientos espirituales y afectación de la vida de relación.
Rechazos:
- Se rechazó el reclamo por tratamiento kinésico de $20.000 por carecer de sustento probatorio (ningún perito indicó tratamiento kinésico futuro).
- Se rechazó la alegación de pluspetición inexcusable, indicando que no se cumplieron los presupuestos legales del art. 72 del Código Procesal Civil y Comercial.
Intereses: Se fijó 6% anual desde la ocurrencia del hecho (25/11/2021) hasta la fecha de sentencia. Desde entonces hasta el pago efectivo, se aplicará la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Para el rubro tratamiento psicológico, los intereses se calcularán desde la fecha de sentencia.
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