BOSCARDIN JUAN SEBASTIAN Y OTRO/A C/ AGUIRRE MARIA EUFEMA Y OTROS S/ ESCRITURACION
Los herederos del comprador original demandaron la escrituración de un inmueble adquirido mediante boleto de compraventa en 2007, que no fue escriturado por obstáculos administrativos y fallecimiento de los vendedores originales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los herederos de los vendedores a otorgar la escritura traslativa de dominio dentro de treinta días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Juan Sebastian Boscardin (DNI 27.331.549) y Leandro Esteban Boscardin (DNI 24.136.096), en carácter de herederos del Sr. José Luis Boscardin, declarados tales por sentencia del 1-02-2023. A quién se demanda (Demandado): Rita Elba Aguirre, María Eufemia Aguirre, Norma Manuela Sorichillo y Julio Cesar Sorichillo, en carácter de herederos de los vendedores originales Luis Oscar Aguirre y Elsa Nieve Sánchez. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La escrituración del inmueble ubicado en Avenida La Plata del ejido de la ciudad de Bahía Blanca (Circ. I, Secc. B, Manz. 76-a, Parcela 17-b, Unidad Funcional 2, Polígono 00-03, Partida n° 140382, Matrícula 18815/2), que fue adquirido mediante boleto de compraventa celebrado el 9 de mayo de 2007 por $98.000, cuyo precio fue íntegramente abonado. Los actores alegaron que el incumplimiento en la escrituración se debió a obstáculos administrativos para obtener el plano PH, situación que se prolongó hasta el fallecimiento de los vendedores originales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los herederos de los vendedores a efectuar todas las gestiones que permitan materializar el otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio. Se otorgó un plazo de treinta (30) días, computados desde que el pronunciamiento adquiera firmeza, para que los herederos realicen la denuncia del inmueble en los autos sucesorios correspondientes y obtengan los instrumentos y autorizaciones necesarios para efectivizar la escritura traslativa de dominio, bajo apercibimiento de lo prescripto en el artículo 510 del CPCCBA (ejecución forzada). Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la legitimación de los actores, el Tribunal expresó: "De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 3417 y 3418 del CC 'El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia, o que ha sido puesto en ella por juez competente, continúa la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor, con excepción de aquellos derechos que no son transmisibles por sucesión.' En el supuesto de autos, los sres. Juan Sebastian y Leandro Esteban Boscardin, acreditaron con la copia de la declaratoria de herederos dictada el día 1-02-2023 su carácter de únicos herederos declarados del Sr. José Luis Boscardin y, además, que éste celebró un boleto de compra venta con el matrimonio Aguirre-Sanchez. Con lo señalado quiero significar que los actores, como continuadores de la persona de su padre, se encuentran debidamente legitimados para promover la presente acción." Sobre el reconocimiento de la obligación, el Tribunal sostuvo: "Con relación a los demandados, es menester señalar que los últimos tres mencionados se allanaron a la pretensión articulada en demanda por la actora, reconociendo el negocio jurídico denunciado invocado como fundamento del reclamo. Por efecto del allanamiento formulado por parte de los accionados presentes y la rebeldía decretada respecto de la demandada que habiendo sido citada no compareció a hacer valer sus derechos, cabe colegir que en el presente caso la procedencia de la acción y la exigibilidad de obligación reclamada se encuentran debidamente reconocidas y demostradas." Finalmente, el Tribunal concluyó: "De las constancias válidamente agregadas a la causa y analizadas conforme las reglas que gobiernan la sana crítica judicial, puedo tener por válidamente acreditado que: a) en fecha 9-05-2007 los sres. Luis Oscar Aguirre y Elsa Nieve Sanchez han vendido al sr. José Luis Boscardin por boleto de compra-venta el inmueble; b) que el precio de la compraventa fue abonado en su totalidad por la parte compradora; c) que la posesión fue entregada en el mismo momento del pago del saldo de precio, y d) que el vendedor otorgó poder para escriturar pero debido a cuestiones administrativas no se pudo realizar el acto escriturario." Respecto de la exigibilidad de la obligación: "En definitiva, cabe aseverar que se encuentra acreditada la relación existente entre las partes, que no existen prestaciones pendientes a cargo de los actores derivadas de la operación de compra venta del inmueble objeto de autos adquirido, y que la obligación de hacer (otorgar la escritura traslativa de dominio) se encuentra incumplida y, por lo tanto, resulta plenamente exigible."
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