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RENE BRENDA MARLENE C/ RODAS AMANCIO RAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde peatón fue embestida por vehículo. El Tribunal condenó al conductor y su aseguradora a abonar $28.000.000 por incapacidad sobreviniente del 26,8% y daño moral, aplicando fórmulas actuariales para el cálculo indemnizatorio.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente permanente Dano moral Responsabilidad civil objetiva Formula actuarial Riesgo de la cosa Indemnizacion integral Peaton embestido Aseguradora de responsabilidad civil

Quién demanda: Brenda Marlene Rene, a través de su apoderada Dra. Sandra Nazmi Mateo.

¿A quién se demanda?

Amancio Raul Rodas (conductor) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17 de febrero de 2022 a las 08:10 horas en la intersección de calle Falucho y calle Provincia de Misiones, San Francisco Solano, Almirante Brown. La actora fue embestida por camioneta Renault Sandero (dominio MWS 547) conducida por el demandado mientras cruzaba a pie la calle respetando la luz verde del semáforo. Se reclama indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $28.000.000 ($19.000.000 por daño patrimonial por incapacidad sobreviniente y $9.000.000 por daño moral), más intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia a tasa del 6% anual y, posterioremente, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Ingresando al análisis de las constancias que la causa ofrece, debo dejar sentado que la existencia del hecho se encuentra controvertida por las partes, ya que la citada en garantía ha negado su existencia. Ahora bien, de la compulsa de las pruebas acompañadas se puede extraer que le mismo existió. La morigeración del conflicto a la que arribaron en la causa penal, sumado a lo informado por la perito contadora con relación a la existencia de denuncia de siniestro del mismo día del hecho y la declaración testimonial del testigo Encina me llevan a concluir que el mismo existió, por lo que correspondía a los accionados la acreditación de eximentes de responsabilidad. Tengo para mí que el hecho se produjo como relató la parte actora y que los demandados han fallado en la acreditación de las eximentes de responsabilidad (art. 375 y 384 CPCC)." "Con las pruebas que hasta aquí he reseñado, concluyo que el accidente se produjo por el embestimiento que efectuó el accionado Rodas sobre el cuerpo de la actora, quien no guiaba el rodado con su total dominio al momento del hecho (art. 384 CPCC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Brenda Marlene Rene contra Amancio Raul Rodas (arts. 1722, 1726, 1729, 1730, 1731, 1736, 1753, 1757, 1758 y 1769 CCyCN; arts. 375, 384, 456 y 474 CPCC)." Respecto del cálculo de indemnización por incapacidad sobreviniente: "Para determinar el quantum indemnizatorio de este rubro con relación a la actora, tendré en cuenta los siguientes datos: 1) que el accidente acaeció cuando la reclamante tenía 25 años, por lo que le restan 50 años de vida productiva
- considerando como edad máxima la de 75 años conforme lo establece OMS, 2) que el ingreso mensual actualizado del demandante debe fijarse siguiendo las pautas del Salario Mínimo Vital y Móvil en la suma de pesos trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ($346.800) (Resolución 9/2025), ya que no existe prueba alguna en torno a qué tareas desarrollaba; 3) una tasa de descuento del 6% anual, equivalente a la ganancia pura que se podría obtener de una inversión a largo plazo, y 4) que la incapacidad física estimada en este caso es del 26.8%." Pericia médica legista: "En fecha 26 de Abril de 2025 la perito médica legista Dra. Silvia Susana Bargone, presentó su pericia que concluyó que la actora padece CERVICOBRAQUIALGIA CON ALTERACION DEL EMG BILATERAL 20% y TENDINITIS CRONICA 8% que la incapacita en forma parcial y permanente en un 26,8%. No encuentro elementos para apartarme del dictamen pericial apuntado, el cual tiene adecuada y verosímil relación con las constancias de la historia Clínica agregadas en fecha 29 de Junio y 3 de Agosto de 2023."

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