ACOSTA JOSE MARTIN - FISICO ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de dos causantes fallecidos. El Tribunal reconoció como herederos universales a los cinco hijos del matrimonio y al cónyuge supérstite respecto del primer causante, con salvedad de derechos sobre gananciales.
Quién demanda: Los herederos forzosos de los causantes José Martín Acosta y Ana María Físico, solicitando la declaratoria de herederos.
¿A quién se demanda?
Los causantes (fallecidos): José Martín Acosta (fallecido el 03/01/2004) y Ana María Físico (fallecida el 21/05/2021).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos en una sucesión ab-intestato de dos causantes que eran cónyuges entre sí.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró:
- Por fallecimiento de José Martín Acosta: sucesores universales a sus cinco hijos (José Edgardo, Jorge Eduardo, Carlos Orlando, Susana Carina y María Cristina Acosta) y a su cónyuge supérstite Ana María Físico, con respecto a los bienes propios del causante y sin perjuicio de los derechos sobre gananciales.
- Por fallecimiento de Ana María Físico: sucesores universales a los mismos cinco hijos.
Fundamentos principales de la decisión:
"Con las constancias obrantes en autos, se tienen por acreditados los siguientes extremos: 1. Con los certificados de fs. 1, los fallecimientos de los causantes JOSE MARTIN ACOSTA y ANA MARÍA FÍSICO, acaecidos el 03/01/2004 y 21/05/2021, respectivamente. 2. Con el certificado de fs. 1, el matrimonio de los causantes JOSE MARTIN ACOSTA y ANA MARÍA FÍSICO, celebrado el 21/03/1968. 3. Con los certificados de fs. 1 y 21, el nacimiento de los hijos del referido matrimonio: José Edgardo Acosta, el 02/08/1968, Jorge Eduardo Acosta, el 12/01/1970, Carlos Orlando Acosta, el 02/04/1971, Susana Carina Acosta, el 25/01/1977, y María Cristina Acosta, el 06/12/1978."
"Con la certificación de fs. 25 la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs. 5 y 6, 7 y 8, y 11 el cumplimiento del oficio que requiere la ley 10.205, la planilla que requiere la ley 7205 y el oficio al Registro de Testamentos."
El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación de los artículos 3545, 3565 y 3570 del Código Civil (régimen sucesorio de herederos forzosos), artículos 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación (sucesión ab-intestato), y artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial (tramitación de juicios sucesorios), así como en el dictamen emitido por la Agencia Fiscal.
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