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GUALDONI EDDA CORNELIA - COLELLA JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Edda Cornelia Gualdoni y Juan Carlos Colella. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Stella Maris Colella y Carlos Daniel Colella, y al cónyuge supérstite respecto de los bienes propios.

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Quién demanda: Gualdoni Edda Cornelia y Colella Juan Carlos (como solicitantes de la declaratoria de herederos)

¿A quién se demanda?

No aplica, se trata de un incidente de sucesión ab-intestato

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de dos causantes: Edda Cornelia Gualdoni (fallecida el 17/10/2011) y Juan Carlos Colella (fallecido el 02/07/2022), quienes estaban unidos en matrimonio desde el 22/02/1957.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho que:
- Por fallecimiento de Edda Cornelia Gualdoni, la suceden en carácter de universales herederos sus hijos Stella Maris Colella y Carlos Daniel Colella, y su cónyuge supérstite, Juan Carlos Colella, respecto de los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga en relación a los gananciales.
- Por fallecimiento de Juan Carlos Colella, la suceden en carácter de universales herederos sus hijos Stella Maris Colella y Carlos Daniel Colella. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó los extremos necesarios para dictar la declaratoria: "Con los certificados de fs. 1 y 16, los fallecimientos de los causantes EDDA CORNELIA GUALDONI y JUAN CARLOS COLELLA, acaecidos el 17/10/2011 y 02/07/2022, respectivamente. Con el certificado de fs. 16, el matrimonio de los causantes EDDA CORNELIA GUALDONI y JUAN CARLOS COLELLA, celebrado el 22/02/1957. Con los certificados de fs. 43, el nacimiento de los hijos del referido matrimonio: Stella Maris Colella, el 26/01/1958 y Carlos Daniel Colella, el 09/04/1963." Asimismo, se verificó el cumplimiento de los requisitos legales: "Con la certificación de fs. 42 la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del CCCN, con las constancias de fs. 5 y 34, 6 y 33, y 27 y 37 el cumplimiento del oficio que requiere la ley 10.205, la planilla que requiere la ley 7205 y el oficio al Registro de Testamentos." La resolución se sustentó en lo prescrito en los arts. 3545, 3565 y 3570 del CC, arts. 2424 y 2426 del CCCN y arts. 735 y 737 del CPCC, así como en el dictamen de la Agente Fiscal.

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