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LAMBRECHT LEONARDO HUGO C/ GARCIA JULIO ANTONIO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Leonardo Hugo Lambrecht demandó el desalojo de Julio Antonio García del inmueble ubicado en Misiones Nro. 609 de Bahía Blanca, alegando incumplimiento de contrato de locación. El Tribunal rechazó la demanda al acreditar que el demandado invirtió el título de locatario por el de poseedor con ánimo de dueño, quedando fuera del alcance de la acción de desalojo.

Desalojo Locacion Inversion de titulo Posesion con animo de dueno Legitimacion activa Heredero Obligacion exigible de restituir Mejoras al inmueble Interversion posesoria Tenencia precaria

Quién demanda: Leonardo Hugo Lambrecht, hijo y heredero de Hugo Santiago Lambrecht (fallecido el 4 de abril de 2022), quien había celebrado contrato de locación con el demandado el 3 de junio de 2021.

¿A quién se demanda?

Julio Antonio García.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Misiones Nro. 609 de Bahía Blanca. El actor alegó que tras la muerte de su padre, el demandado cesó el pago de alquiler, y tras la intimación formal de cancelar la deuda y desocupar el inmueble, el inquilino se negó.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda de desalojo y rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado. Se impusieron costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comenzó por desestimar la excepción previa, sosteniendo que "El actor ejerce la pretensión acreditando su condición de hijo (heredero forzoso) de quien suscribió con el demandado el contrato de locación con relación al inmueble cuyo desalojo demanda. Ello así, en virtud de lo que dispone el art. 2337 del CCCN, resulta ser el titular de la acción, más allá del resultado que pueda correr su pretensión." Sin embargo, en el análisis de fondo, el Tribunal encontró que "El art. 676 del Código Procesal acuerda la acción de desalojo contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante cuya obligación de restituir o entregar sea exigible." Citando jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, el fallo estableció que "corresponde desestimar la acción por desalojo intentada si los demandados han acreditado prima facie el carácter de poseedores que invocaron, lo que impide que pueda considerárselos como deudores de una obligación exigible de restituir." El punto decisivo fue la acreditación de la inversión del título. El Tribunal valoró la prueba perimental que "da fundada cuenta de que se repararon revoques, se pintó el frente y el interior de local, se colocaron pisos nuevos, se reparó y colocó la puerta de acceso al patio, se cambiaron chapas en el techo y se renovó la instalación eléctrica." Las obras databan del año 2023, posteriores a la muerte del locador Santiago Lambrecht. La habilitación municipal como taller mecánico data del 28 de abril de 2015 y los testigos confirmaron que García ocupaba el inmueble desde hacía más de diez años. Concluyó el Tribunal: "Valorada la prueba en los términos del art. 384 del CPC, considero suficientemente demostrado que el demandado ha intervertido el título de locatario con el que ingresó al inmueble, trocándolo en el de poseedor con ánimo de dueño y exteriorizando esta condición frente a terceros con el mantenimiento del local y la realización de importantes mejoras. En tal condición no resulta pasible de la acción de desalojo intentada pues no pesa sobre él una obligación exigible de restituir el inmueble al actor."

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