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CFN SA C/ RUIZ DIAZ PAOLA LORENA S/ COBRO EJECUTIVO

CFN SA desistió del cobro ejecutivo contra Ruiz Díaz Paola Lorena. El Tribunal declaró el desistimiento de la acción, extinguió el proceso e impuso las costas al desistente, regulando honorarios profesionales en siete JUS.

Desistimiento Cobro ejecutivo Extincion del proceso Costas procesales Honorarios profesionales Procedimiento civil Accion ejecutiva Litis no trabada Articulo 304 cpcc Articulo 73 cpcc

Quién demanda: CFN SA (ejecutante)

¿A quién se demanda?

Ruiz Díaz Paola Lorena (ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (no se especifica monto en la sentencia)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró el desistimiento de la acción formulado por la ejecutante, con las consecuencias legales derivadas del mismo. Fundamentos principales de la decisión: "Atento el desistimiento de la acción formulado por la parte ejecutante y teniendo facultades para hacerlo, no estando trabada la litis con la ejecutada y no mediando obstáculo legal, téngaselo presente, en su mérito y con los alcances previstos por el art. 304 del C.P.C.C." El Tribunal encontró que existían las condiciones legales para hacer lugar al desistimiento: la ejecutante contaba con facultades para desistir, la litis no estaba trabada con la ejecutada y no existía obstáculo legal alguno que lo impidiera. En consecuencia, se extinguió el proceso. "Las costas se imponen al desistente de conformidad con lo dispuesto por el art. 73 del CPCC." Se regularon los honorarios del letrado apoderado Dr. Pablo M. Theiler en la suma de SIETE (7) JUS más adicionales de ley e IVA si correspondiere.

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