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URTUBIA REINOSO, JORGE SALVADOR c/ UGOFE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos, y extendió la responsabilidad de manera concurrente al Estado Nacional.

Responsabilidad objetiva Incapacidad fisica y psiquica Franquicia Accidente ferroviario Dano patrimonial y extrapatrimonial


¿Quién es el actor?

Jorge Salvador Urtubia Reinoso

¿A quién se demanda?

Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA (UGOFE SA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ferroviario

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, haciendo extensiva la responsabilidad de manera concurrente al Estado Nacional y aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad física y psíquica ($ 5.600.000), daño moral ($ 2.800.000) y gastos ($ 50.000). También dispuso aplicar la tasa activa desde la fecha del hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El transporte ferroviario conlleva una responsabilidad objetiva, correspondiendo al transportista la demostración de una causa de liberación.
- El Estado Nacional es responsable en su carácter de propietario de los ferrocarriles, debiendo responder en los términos del art. 1113 del Código Civil.
- La cuantificación del daño debe atender a las particularidades del caso, sin estar sujeta a fórmulas matemáticas rígidas.
- Procede indemnizar el daño psíquico y el tratamiento psicológico de manera autónoma.
- La franquicia pactada entre la aseguradora y el transportista resulta inoponible a la víctima.

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