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PUGLIESE, MARCELO c/ PINAZO, SONIA PATRICIA s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

La liquidación de la sociedad conyugal suscitó varios reclamos, entre ellos el pago de un canon locativo y de bienes muebles. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, estableciendo que el canon locativo debe computarse desde la notificación fehaciente previa a la demanda, y que la deudora solo debe reintegrar el 50% del valor de un lavarropa.

Costas Canon locativo Regimen de comunidad Liquidacion de sociedad conyugal Bienes muebles Deuda hipotecaria


¿Quién es el actor?

M. P.
- Demandada: S. P. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de régimen de comunidad de bienes

¿Qué se resolvió?


- Se modifica el plazo del canon locativo, que correrá desde el 21/02/2019 (fecha de notificación fehaciente previa a la demanda)
- Se ordena a la demandada pagar $8.000 con intereses por el 50% del valor de un lavarropa
- Se confirma el resto de la sentencia Fundamentos relevantes:
- La notificación por carta documento con aviso de visita es válida, por lo que el canon locativo debe correr desde esa fecha.
- Los bienes muebles quedaron en el inmueble como accesorios, salvo el lavarropa que la demandada debió retirar, por lo que debe reintegrar el 50% de su valor.
- La deuda hipotecaria debe pagarse en pesos, al ser una deuda de dinero y no de valor, y la demandada solo debe reintegrar el 50% de las últimas 35 cuotas.
- Las costas se imponen por su orden ante la naturaleza especial de la liquidación conyugal.

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