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Catamarca, Provincia de c/ Salta, Provincia de s/ ordinario.

La Provincia de Catamarca demandó a la Provincia de Salta para que respete su jurisdicción territorial y cese en actividades que afectan su medio ambiente. El tribunal declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y denegó la medida cautelar solicitada por considerarla prematura.

Jurisdiccion territorial Conflicto limitrofe Medio ambiente Medida cautelar Competencia originaria Recursos naturales Constitucion nacional Provincias Derechos interprovinciales.


¿Quién es el actor?

Provincia de Catamarca

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Respeto de la jurisdicción territorial y cese de actividades que afectan el medio ambiente

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte determinó que la competencia para resolver el conflicto limítrofe corresponde a su jurisdicción originaria, conforme a los artículos 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional. Además, consideró prematuro el pedido de medida cautelar, ya que no se había oído a la provincia demandada, lo que podría afectar el debido proceso.

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