SWISS MEDICAL ART SA c/ TRANSPORTES LOPEZ DE VEGA SA (LINEA 91) Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Civil confirmó la sentencia que atribuyó la responsabilidad exclusiva al peatón por conducta imprudente al cruzar fuera de la senda peatonal.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda y se confirma la sentencia de primera instancia que atribuyó la culpa exclusiva a la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez de primera instancia valoró correctamente la prueba, en especial el testimonio de la testigo presencial Daniela Mariel Alonso, quien describió cómo la víctima cruzó intempestivamente entre los colectivos detenidos.
- Esta versión se corroboró con la admisión espontánea de la víctima ante el agente policial, quien reconoció haber intentado cruzar entre los vehículos sin advertir la presencia del colectivo.
- La conducta imprudente de la víctima al cruzar fuera de la senda peatonal y emerger sorpresivamente entre los vehículos constituye la causa exclusiva del accidente, más allá de las lesiones acreditadas.
- Corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota para imponer las costas, al no haber razones fundadas para litigar.
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