MEDICINA, GABRIEL GERMAN C/HECTOR PEDRO ARES S.A. S/DESPIDO
Se homologó el acuerdo conciliatorio en causa por despido por la suma de $25.000.000. El Tribunal del Trabajo resolvió hacer lugar a la conciliación ratificada entre las partes y reguló los honorarios profesionales conforme a las normas vigentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): MEDICINA, GABRIEL GERMAN A quién se demanda (Demandado): HECTOR PEDRO ARES S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Demanda por despido. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes de fecha 15/05/2026, ratificado el 18/05/2026, por la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000). La demandada se allana a pagar sin reconocer hechos ni derechos mediante depósito en cuenta bancaria del actor en 4 cuotas: primera el 29/05/26 por $10.000.000; segunda el 29/06/26 por $5.000.000; tercera el 29/07/26 por $5.000.000; cuarta el 28/08/26 por $5.000.000. Se estableció clausula penal de 0,4% diario en caso de mora y caducidad automática ante incumplimiento. Se impusieron costas a la demandada conforme lo convenido. Se regularon honorarios profesionales: letrado del actor Dr. Laura González $5.000.000 (100,5JUS); letrado de demandada Dr. Oreste Miguel Suárez $4.900.500 (98,5JUS); letrado Dr. Fernando Donnadio $99.500 (2JUS); perito contador Eduardo Andrés Kergaravat $1.250.000. Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El juez Traverso expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 15/05/2026 RATIFICADO EL 18/05/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." La regulación de honorarios se efectuó conforme a los arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967, atendiendo "el mérito de la labor desarrollada y resultado del presente". Se regularon las obligaciones previsionales con arreglo a la Ley 6716 para los letrados y Ley 13.948 para el perito contador, requiriéndose acreditación de pagos dentro de 60 días de firmeza de la sentencia.
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