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ALVAREZ, MARIA GLADYS C/PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

María Gladys Álvarez obtuvo homologación de acuerdo conciliatorio por accidente in itinere contra Prevención ART S.A. por tres millones de pesos. El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó la conciliación con regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Homologacion de conciliacion Accidente in itinere Riesgos del trabajo Cosa juzgada Regulacion de honorarios Costas procesales Clausula penal de mora Derechos litigiosos

Quién demanda: María Gladys Álvarez

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente in itinere (accidente en el trayecto hacia o desde el trabajo)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes de fecha 18/05/2026 por la suma de $3.000.000 (pesos tres millones), a pagar en un pago único dentro de los 20 días hábiles de notificada la homologación. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes (abogados y peritos) a cargo de la demandada, y se eximió a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La jueza Bocchio expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 18/05/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se estableció asimismo una cláusula penal del 0,3% del capital y honorarios conciliados en concepto de mora por cada día de retardo, en caso de demora o incumplimiento en el pago. La homologación se dictó conforme a lo convenido entre las partes, sin reconocimiento de hechos ni derechos por parte de la demandada, al solo efecto conciliatorio. Los jueces Valcarce y Gabriele adhirieron al voto de Bocchio por compartir sus fundamentos de hecho y de derecho.

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