ARAYA HECTOR MARTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajador demanda indemnización por accidente in itinere con incapacidad permanente parcial. El Tribunal rechazó íntegramente el reclamo de prestaciones dinerarias por insuficiente acreditación de incapacidad superior a la administrativa y dispuso tratamiento psiquiátrico como prestación en especie.
Quién demanda: ARAYA HECTOR MARTIN, oficial soldador con 15 años de antigüedad en METALURGICA BONANO S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de $ 2.164.783,00 (dos millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres pesos) en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de accidente in itinere ocurrido el 28/10/2015, cuando circulaba en motocicleta hacia su domicilio y se le cruzó un perro, resultando en traumatismo de muñeca derecha y hombro izquierdo con lesión del manguito rotador, además de reacción vivencial anormal neurótica.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda en cuanto persigue prestaciones dinerarias por incapacidad laboral. Sin embargo, se dispuso como prestación en especie la realización de tratamiento psiquiátrico y psicológico de no menos de seis meses con al menos una consulta semanal, a cargo de la aseguradora demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en voto unánime de los tres jueces, estableció que no se encontraba acreditada la existencia de incapacidad laboral permanente superior a la ya determinada en sede administrativa. En palabras del Dr. Escobar: "no encontrándose acreditada en autos la existencia de una incapacidad laboral permanente, parcial o total, superior a la ya determinada en sede administrativa, ni tampoco la consolidación de una incapacidad psíquica definitiva en los términos exigidos por los arts. 8 y 14 ap. 2 inc. a) y ccdtes. de la Ley 24.557, corresponde rechazar íntegramente la demanda en cuanto persigue una reparación indemnizatoria adicional a la ya reconocida y abonada en el ámbito administrativo". La Comisión Médica Central había determinado una incapacidad del 14,47%, sobre la cual se habían abonado las sumas de $ 40.251,93 (10/05/2016) y $ 151.711,16 (06/12/2016). La pericia médica producida en autos, por el Dr. Horacio González Martín, determinó una incapacidad del 9,34%, inferior a la administrativa, "sin aportar fundamentos científicos de entidad suficiente para justificar un apartamiento de la valoración ya efectuada por el órgano administrativo". Respecto de la afectación psíquica, el Tribunal señaló: "aun cuando se admitiese la existencia de una afectación psíquica derivada del accidente, la misma no resultaría indemnizable en los términos del sistema especial, que repara incapacidades permanentes, quedando las afecciones transitorias o reversibles comprendidas dentro del régimen de prestaciones en especie". La pericia psiquiátrica del Dr. Francisco Bordón Cueto Rua diagnosticó un trastorno adaptativo de carácter reactivo, susceptible de tratamiento y con posibilidad de remisión, descartando expresamente trastorno de estrés postraumático. El Tribunal consideró que "frente a la impugnación formulada por la demandada, el perito no rectifica sus conclusiones en orden a la transitoriedad del cuadro ni logra demostrar, con el grado de certeza exigible, la existencia de una secuela psíquica consolidada, permanente y definitiva, jurídicamente resarcible en el marco tarifado de la Ley de Riesgos del Trabajo". Se impusieron costas a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
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