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GARCIA MAXIMILIANO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador demanda a ART por daños psicológicos y morales derivados de accidente in itinere que le causó fractura de pulgar. El Tribunal rechaza la demanda al considerar que la afección psíquica preexistente desde 2013 no fue causalmente vinculada al accidente de 2019.

Accidente in itinere Dano psicologico Incapacidad laboral Causalidad Nexo concausal Esquizofrenia residual Patologia preexistente Reparacion integral Sistema de riesgos del trabajo Ley 24.557

Quién demanda: Maximiliano Garcia, trabajador que se desempeñaba en relación de dependencia realizando tareas de delivery.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de $1.561.473,80 en concepto de indemnización por incapacidad derivada de daño psicológico y daño moral, consecuencia de un accidente in itinere ocurrido el 13/12/2019. El actor sufrió un traumatismo de mano izquierda con fractura expuesta transversa del pulgar al abrirse abruptamente la puerta de un automóvil mientras circulaba en motocicleta hacia su lugar de trabajo. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 26.773 y Ley 24.557, fundando en la afectación del principio de reparación integral y el derecho de acceso a la justicia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no encontrarse acreditada la existencia de una incapacidad psíquica laboral indemnizable causalmente vinculada al siniestro. Se impusieron las costas a la actora con limitación al 25% del monto de la sentencia conforme art. 277 LCT. Fundamentos principales: "Que el análisis del dictamen psicológico y de las explicaciones posteriormente brindadas por la experta impide otorgarle eficacia convictiva suficiente para tener por acreditado que la incapacidad cuya reparación se pretende constituya una secuela psíquica laboral derivada del accidente objeto de autos. Que, en efecto, la propia perito informa como antecedentes relevantes la existencia de un evento traumático ocurrido en el año 2013, a partir del cual el actor comenzó a presentar ataques de pánico, estado de ánimo depresivo y diagnóstico de esquizofrenia residual, cuadro que la experta retoma reiteradamente a lo largo de su informe y de sus explicaciones." "Que resulta particularmente relevante destacar que la propia clasificación internacional de enfermedades identifica a la esquizofrenia residual (F20.5) como una etapa crónica en la evolución de una enfermedad esquizofrénica, caracterizada por la persistencia de síntomas residuales luego de fases previas del trastorno, lo que revela la naturaleza esencialmente preexistente y evolutiva del cuadro diagnosticado. Tal conceptualización clínica resulta concordante con las conclusiones de la perito, quien ubica el origen de dicha patología varios años antes del accidente investigado en autos." "Que, de este modo, la propia prueba pericial sitúa la existencia de la enfermedad psicopatológica principal al menos desde el año 2013, es decir aproximadamente seis años antes del siniestro ocurrido el 13/12/2019, circunstancia que impide considerar al cuadro descripto como una afección novedosa generada por el evento dañoso objeto de esta litis." "Que la inconsistencia central del dictamen se evidencia con mayor claridad al responder la impugnación formulada por la demandada, oportunidad en la cual la experta abandona toda explicación basada en una causalidad exclusiva y expresa que en el caso se configura un supuesto de 'nexo concausal indirecto', afirmando que confluyen una predisposición estructural previa y el hecho traumático posterior. Es decir, la propia perito reconoce la existencia de factores endógenos preexistentes que participan activamente en la génesis del cuadro actual." "Que, pese a ello, la experta no realiza discriminación técnica alguna que permita determinar qué manifestaciones clínicas corresponden a la enfermedad previa, cuáles derivan de la estructura de personalidad reconocida y cuáles podrían atribuirse específicamente al accidente de autos. Tampoco identifica una lesión psíquica autónoma, diferenciable y objetivamente individualizable generada por el siniestro del 13/12/2019." "Que, en definitiva, el informe psicológico acredita la existencia de un padecimiento psíquico actual, pero no demuestra que dicho padecimiento constituya una secuela laboral indemnizable derivada del accidente de autos. Antes bien, las propias conclusiones de la experta conducen a identificar una patología psicótica previa, crónica y de larga evolución, presente varios años antes del siniestro y explicada a partir de factores estructurales y antecedentes personales ajenos al hecho aquí debatido." Respecto de las cuestiones de inconstitucionalidad, el Tribunal consideró constitucionales la Ley 14.997 (que adhiere a la Ley 27.348) y las Comisiones Médicas, señalando que los vicios de la Ley 24.557 fueron subsanados por la Ley 27.348, la que permite recurrir las decisiones de las comisiones médicas ante los tribunales con competencia laboral, garantizando la revisión judicial plena de hechos y derechos.

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