Logo

LEDESMA HIPOLITO DANIEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. Y OTRO/A S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Actor demanda por daños punitivos y daño moral derivados de la demora en la entrega de audífonos bilateral tipo cross solicitados por ART. El Tribunal rechaza la demanda al constatar el cumplimiento oportuno de la prestación en especie y la falta de acreditación de los elementos constitutivos de responsabilidad civil.

Accidente de trabajo Hipoacusia profesional Prestaciones en especie Audifonos Danos punitivos Ley 24240 Dano moral Falta de acreditacion Art Aseguradora de riesgos del trabajo Relacion de consumo Derecho laboral Nexo causal Responsabilidad civil Medidas precautorias Cumplimiento Incapacidad permanente parcial Cosa juzgada administrativa

Quién demanda: Hipólito Daniel Ledesma, trabajador siniestrado, DNI 27.540.021, patrocinado por el Dr. Luciano Litre Martínez.

¿A quién se demanda?

Prevención ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo que brindaba cobertura a Silos Emel S.A. (empleador del actor), bajo contrato de afiliación Nº 135072.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- En primer lugar: otorgamiento de prestación en especie consistente en audífonos bilateral tipo cross
- En segundo lugar: daños punitivos conforme a la ley 24240
- Daño moral por los padecimientos sufridos por la demora en la entrega y provisión de los elementos

¿Qué se resolvió?

Se rechaza íntegramente la demanda. Se imponen costas a la actora con el beneficio de gratuidad del art. 27 ley 15.057. Los honorarios de los peritos se soportan solidariamente por ambas partes, con beneficio de gratuidad para el actor. Fundamentos principales: El Tribunal constata que se encuentra acreditado que el actor se desempeñó bajo relación de dependencia de Silos Emel S.A. en tareas de oficial metalúrgico soldador. Conforme expediente Expte. 082483/22 por "Rechazo de la contingencia" que tramitó ante Comisión Médica Jurisdiccional, con fecha 22/08/2022 se emitió dictamen médico concluyendo que existe diagnóstico de hipoacusia y que el rechazo de cobertura de contingencia planteado por la ART es improcedente. En expediente Expte. 399424/22 por "Divergencia en la determinación de la incapacidad", se emitió dictamen médico con fecha 27/07/2023 determinando incapacidad física permanente, parcial y definitiva en el 31% de la total obrera, con homologación de fecha 10/08/2023. El actor percibió la suma de $4.275.492,50 en prestaciones dinerarias dentro del plazo legal. Respecto a la prestación en especie, la orden de adquisición de audífonos bilateral tipo cross fue confeccionada el 24/8/23 por el Dr. Juan Manuel Petrini, médico especialista en otorrinolaringología. El actor interpuso demanda el 25/9/23, es decir 1 mes después de confeccionada la orden médica. Posteriormente, dentro del plazo legal dispuesto por el Tribunal para el cumplimiento de la medida cautelar adoptada, la ART procedió en tiempo y forma a hacer efectiva la misma, recibiendo la conformidad del accionante. Por ello, el primer objeto de la demanda (entrega de audífonos) se encuentra agotado y cumplido al arribar a esta instancia. Con respecto a los daños punitivos, el Tribunal señala que corresponde analizar tal instituto en el ámbito del Derecho Laboral considerando que existe una auténtica relación de consumo entre trabajadores y aseguradoras de riesgos, conforme arts. 1 y 2 ley 24240 y art. 20 ley 24557. El art. 52 bis de la ley 24.240 establece que cuando el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho. El instituto se encuentra reservado para casos en los que se compruebe desinterés, desprecio por los derechos del trabajador, actitud desaprensiva. El Tribunal concluye: "constaté debido, acabado y oportuno cumplimiento por parte de la ART demandada, primero en el otorgamiento de las prestaciones dinerarias -no reclamadas en autos
- y luego de las prestaciones en especie, más allá de mínimas demoras propias de la situación en cuestión". Asimismo, destaca el "total respeto a la manda judicial que dispuso la entrega de los materiales". Se señala que "la jurisprudencia local es contundente al señalar que no cualquier incumplimiento da lugar a la sanción punitiva, pues para ello están los rubros resarcitorios clásicos. Los daños punitivos deben ser de aplicación excepcional, de interpretación restrictiva" y que "de los antecedentes de autos, no puede sostenerse que la conducta del demandado configure un actuar doloso o malicioso, toda vez que no se ha demostrado a su respecto desinterés frente a la salud del actor". En cuanto al daño moral, el Tribunal determina que "correspondía también a la parte actora acreditar que las afecciones de índole espiritual o sufrimientos que dice padecer, respondan a los incumplimientos y/o demoras y/o retardos de la ART accionada". La pericia psicológica producida resulta insuficiente, "no constatando en absoluto la vinculación entre las mismas, carente de rigor científico, y no existiendo en estos actuados ningún otro medio probatorio idóneo a tal fin". Concluye el Tribunal: "no se ha determinado la existencia del nexo causal adecuado entre la omisión que se imputa a la codemandada y el resultado dañoso, siendo ello un requisito indispensable para la procedencia de la acción resarcitoria".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar