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FERRERO GEORGINA DANIELA C/ MARQUEZ RUBEN ORLANDO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio transaccional celebrado con su empleador en una controversia laboral. El Tribunal de Trabajo homologó la transacción por la suma de $700.000 al verificar que no vulneraba principios de orden público y constituía una justa composición de derechos.

Homologacion Convenio transaccional Derecho laboral Conciliacion Cosa juzgada Orden publico Composicion de derechos Tribunal de trabajo $700.000 Gratuidad

Quién demanda: Ferrero Georgina Daniela

¿A quién se demanda?

Márquez Rubén Orlando

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes en el marco de una controversia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HOMOLOGÓ la transacción celebrada por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden y con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057. Fundamentos principales de la decisión: "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada." "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." El Tribunal reguló los honorarios de los letrados intervinientes (Doctores Ángel José Cionfrini y Guillermo Peretti) en la cantidad de 3 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley y el porcentaje del IVA según corresponda.

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