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FERRARA IRENE BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por falta de despacho de expediente administrativo. El Tribunal ordenó el pronto despacho del expediente dentro de treinta días, constatando el incumplimiento de los plazos procedimentales establecidos en la ley de procedimiento administrativo provincial.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Inercia administrativa Derecho de peticion Plazos administrativos Debido proceso Defensa en juicio Instituto de prevision social Decreto-ley 7647/70

Quién demanda: Ferrara Irene Beatriz

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora a fin de que se dicte orden de pronto despacho judicial de las actuaciones administrativas nº 242226, respecto del trámite interpuesto con fecha 22-12-2025, alegando que el organismo demandado no se ha expedido en los plazos establecidos por ley.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que despache el expediente administrativo nº 242226 dentro de un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación. Se impusieron las costas al demandado y se regularon los honorarios del letrado en 5 IUS. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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