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PUSS CATALINA DOLORES C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promueve amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de despacho en actuaciones administrativas iniciadas el 08-11-2024. El Tribunal ordena al organismo despachar el expediente dentro de treinta días, reconociendo vulneración de plazos administrativos y garantías constitucionales de respuesta oportuna.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Plazo vencido Instituto de prevision social Debido proceso Derecho de peticion Garantias constitucionales Mora administrativa Decreto-ley 7647/70

Quién demanda: Puss Catalina Dolores

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas nº 021557-673054-0-24-000, tramitadas desde el 08-11-2024, por mora injustificada del organismo demandado en expedirse respecto del trámite interpuesto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar el expediente administrativo en cuestión dentro de un plazo perentorio de 30 (treinta) días computados a partir de la notificación de la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destaca que "la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." El amparo por mora constituye un dispositivo procesal instituido para la defensa de garantías constitucionales del administrado en el trámite del procedimiento administrativo. La sentencia enfatiza que "el artículo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Asimismo, la Constitución Provincial garantiza "el acceso a la justicia y la tutela judicial continua y efectiva contra la actuación u omisión administrativa." El Tribunal subraya que "el desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan... Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." Conforme al decreto-ley nº 7.647/70, "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas" y "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio" con obligación de "adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos." Encontrando vulnerados los principios procedimentales y los plazos aplicables conforme al artículo 77 del decreto-ley nº 7.647/70, sin advertir causa que justifique la demora, el Tribunal hace lugar a la pretensión.

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