INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA
Interdomus SA promovió amparo por mora contra IOMA solicitando el pago de prestaciones médicas brindadas a pacientes afiliados. El Tribunal rechazó la acción por considerar que la vía del amparo por mora no es idónea para reclamar el cobro de sumas de dinero, siendo necesario recurrir a las acciones ordinarias previstas en la legislación adjetiva.
Quién demanda: Interdomus SA (empresa prestadora de servicios médicos)
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente EX-2025-09776171-GDEBA-DEDRDYAIOMA para obtener el pago de prestaciones médicas brindadas a pacientes afiliados a la obra social demandada.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la acción de amparo por mora, se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios en 5 JUS para cada letrado interviniente. Fundamentos principales de la decisión: "Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la parte accionante." "La acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa)." "En caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora. Consecuentemente corresponde desestimar la demanda de autos." El Tribunal citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata señalando que "no estando llamada la pretensión articulada a la resolución de esa cuestión de fondo, sino sólo a urgir la respuesta de un trámite, el intento judicial carece de procedencia bajo la ruta adoptada y remite, en cambio, a las acciones ordinarias regladas en la legislación adjetiva a ese fin."
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