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INTERDOMUS SA C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

INTERDOMUS SA promovió acción de amparo por mora contra IOMA para obtener el pago de prestaciones médicas adeudadas. El Tribunal desestimó la demanda por considerar que la vía del amparo por mora no es idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero, siendo necesario recurrir a acciones ordinarias conforme a la legislación adjetiva.

Amparo por mora Accion contencioso administrativa Cobro de deudas Marco restringido de conocimiento Mora administrativa Procedimiento administrativo Obligacion de pago Expediente administrativo Via inapropiada Cca articulo 76.

Quién demanda: INTERDOMUS SA

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La accionante solicitó mediante amparo por mora que se librase orden judicial de pronto despacho respecto del expediente 00/000/1326990/25, en el cual se procuraba la orden de pago a favor de la empresa reclamante por prestaciones médicas brindadas a pacientes afiliados a la obra social demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la acción de amparo por mora, condenando al actor al pago de costas e imponiéndole honorarios de cinco (5) JUS arancelarios más aportes previsionales e IVA. Fundamentos principales de la decisión: "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por la parte accionante." "De las manifestaciones vertidas en el escrito inicial surge que la finalidad de su pretensión consiste en que se le abonen los estipendios adeudados. Al respecto considero que la demanda no puede prosperar, por cuanto la vía intentada no resulta idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero." "Al respecto cabe señalar que la acción de amparo por mora tiene un restringido marco de conocimiento (hacer cesar la inactividad formal de la administración en el marco de un procedimiento administrativo originada en el vencimiento de los plazos normativamente establecidos para la emisión de actos preparatorios, de trámite o definitivos) y, por ende, la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa)." "En el marco de un amparo por mora, resulta impropio que se condene a la Administración a la realización de una obligación de hacer distinta de la vinculada a la decisión o al impulso del trámite administrativo de que se trate, como así también a 'urgir pagos' de la Administración o pretender la 'ejecución de actos' que previamente haya requerido el interesado en sede administrativa y/o judicial (conf. art. 76.4 CCA)." "En caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora."

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