DEMICHELI HECTOR NORBERTO C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA
Actor promueve amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación por inactividad en actuaciones administrativas presentadas por sindicato de docentes. El tribunal ordena el pronto despacho del expediente administrativo en el plazo de treinta días, reconociendo que los plazos procedimentales se encuentran vencidos sin justificación.
Quién demanda: Demicheli Héctor Norberto
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas presentadas por el sindicato de docentes y educadores en contextos de encierro (SIDECE), respecto del trámite interpuesto con fecha 07/05/2025, por mora administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar el expediente administrativo dentro del plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final. Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El tribunal destacó el fundamento constitucional del derecho a peticionar establecido en el art. 14 CN y su correlato en la CPBA (arts. 14, 15, 20, 56, 166), reconociendo que la demora prolongada en procedimientos administrativos configura vulneración del art. 8 de la CADH, conforme jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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