MENGHINI STELLA MARIS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA (IPS) Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La demandante reclamó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio en la administración pública provincial. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron este porcentaje durante 1996-2006 y ordenó el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
Quién demanda: Menghini Stella Maris, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicándose un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con carácter retroactivo de las sumas no prescriptas, más intereses y costas. Se requería declarar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Ordenó el pago de las diferencias retroactivas a valores actuales con aplicación de intereses.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad implicaron de hecho una disminución salarial, lo que se evidencia por la propia exclusión de los magistrados de tales medidas: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'".
El Tribunal aplicó los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para evaluar reducciones salariales, exigiendo: (i) situación excepcional de emergencia; (ii) efectos generales; (iii) vigencia transitoria para el futuro; y (iv) que no resulte confiscatoria. Concluyó que faltaban al menos dos de estas condiciones: "No hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución".
Enfatizó especialmente la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que establece que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'".
Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción de prescripción total, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo donde "cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos", renovándose periódicamente el plazo de prescripción. Aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial para las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda, considerando aplicable la doctrina legal de la SCBA establecida en causa "Ledesma".
Respecto a los montos, ordenó el cálculo a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con aplicación de interés del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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